- Cinco por caídas, una por electrocución y otra por quedar atrapado en una máquina
- Los sectores industrial y de la construcción son los que presentan el mayor número de accidentes de trabajo
Durante 2016 se han registrado siete defunciones por accidentes de trabajo, informó el delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), José Gregorio Martínez Moreno; de estas tragedias, cinco ocurrieron por caídas de gran altura, una por electrocución y otra por quedar atrapado en una máquina mezcladora.
Los sectores industrial y de la construcción son los que presentan el mayor número de accidentes de trabajo, es decir, aquellos que interrumpen los procesos normales laborales o durante la ejecución de órdenes de un empleador, o de labores bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Producen pérdidas como lesiones personales, daños materiales, derroches o impacto al medio ambiente; así como lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales, invalidez o la muerte a los trabajadores.
El funcionario federal detalló que las empresas se encuentran obligadas a dar aviso sobre los accidentes de trabajo y defunciones que se produzcan a consecuencia de los mismos ante el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (Siaat), con el fin de que la secretaría establezca acciones preventivas, concurrentes y correctivas para evitarlos y minimizar sus efectos.
El Siaat es un sistema electrónico en línea, que tiene por objetivo facilitar a los patrones la notificación de los incidentes, que debe hacerse por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas posteriores, o bien, tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo. De no presentar este aviso, la STPS impondrá multas de entre 50 y dos mil salarios mínimos.
Además de accidentes y muertes relacionados con las actividades laborales, el patrón también está obligado a reportar las enfermedades de trabajo, es decir, todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Destacó que la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el sitio trabajo, sin embargo, también es obligación de los empleados el acatar las medidas preventivas de seguridad e higiene plasmadas en los reglamentos y las normas oficiales mexicanas (NOM) que las empresas deben poner a su conocimiento y disposición.
A través de los operativos de inspección es como el personal de la Secretaría del Trabajo vigila la correcta aplicación de la legislación en tres apartados: condiciones generales, seguridad e higiene, y capacitación y adiestramiento.