Tutela jurídica e imputación moral / Opciones y Decisiones - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Aprendimos desde la más tierna infancia, gracias a los cómics del tiempo, que el audaz e imprudente Pinocho, Pinocchio (marioneta protagonista de “Le avventure di Pinocchio” /Las aventuras de, escrito por Carlo Collodi, seudónimo de Carlo Lorenzini, Florencia. Escrito hacia 1882-83), escuchaba ‘la voz de su conciencia’, personificada en Pepe Grillo, que lo persuadía o disuadía de no cometer una falta, que al final le causaría pena, dolor o un grave daño personal. El autor, sin duda, logró dramatizar gráficamente el mecanismo de culpabilización que venimos heredando por generaciones desde las mitologías de los orígenes, y que obedece no tan sólo al dilema psico-moral de discernir entre el bien y el mal, sino también al hecho por demás evidente de vivir en sociedad, es decir con otros.

Esta lucha secular de tener que elegir entre los reclamos mentales del individualismo y aquellos del colectivismo, se traduce en conductas alternativas ya sea a favor de uno u otro; o bien de decidir en contra de uno o del otro. Lo cierto es que sobran evidencias de que esa “voz interior” nunca se cansa de recordarnos que, ante múltiples posibilidades, tenemos que optar por una y descartar las demás. Este es el drama actancial a que nos obliga nuestra propia conciencia moral.

Dicho escenario, situado en nuestra avanzada era contemporánea de inteligencia artificial, conocimiento e información, pareciera haber perdido esos referentes históricos y éticamente profundos de mecanismos de culpabilización originaria. Actitudes como de individualismo extremo, narcisismo -a la de Peter Pan-, o la exaltación revivida del culto al cuerpo masculino o femenino o de género trans, o trendings como lo hípster o metrosexual, no digamos modas como el perreo rico o intenso, reggaeton, o modos extravagantes de ingesta alimentaria, hacen que se pinte borroso eso de la responsabilidad moral a la hora de actuar. Lo instantáneo, lo permisivo y gratificante se impone sobre cualquier alternativa de moderación o cuidado y respeto por el otro, como otro. Este es el clima que priva en nuestra sociedad global o en la aldea local, y desde luego infiltra conductas y antivalores que aletargan o privan de un saludable juicio preventivo de la conciencia moral.

Tampoco quiero exaltar el mecanismo de culpabilización como ideal moral, debido a que a fuerza de ser instrumentado como factor clave de enajenación ideológica, desde la cultura dominante (entiéndase religiones e iglesias) y los dictados del poder dirigente mundializado (entiéndase países centrales desarrollados), impone controles de dominio personal y social sobre el ciudadano común y los grupos sociales. De modo que, para ser auténticamente libres y responsables, no tenemos otra alternativa que recurrir a nuestro poder de discernir y elegir el mejor bien posible, que reside biofísicamente en los senos frontales del cerebro, pero en las peores condiciones dables de nuestro entorno.

En tal estado de cosas, emergen a la conciencia pública problemas de diversa índole que tienen que ver directísimamente con la capacidad elemental de reconocer la imputabilidad de nuestros actos, de anticipar los efectos de nuestra manera de actuar y de decidir, especialmente a circunstancias que involucran a dos o más individuos; y de manera muy crítica en situación de relación de pareja o intercambio afectivo, sentimental que deriva o se desliza a un acto de intimidad sexual y genital.

Este es el caso en que mayormente se manifiesta el encuentro personal de adolescentes que culmina en una relación de intimidad sexual total, generalmente realizada sin conocimiento elemental de causa y efecto, sin prevención alguna de incidentes para su salud bio-fisiológica y psíquica, y mucho menos con una voluntad auténticamente libre, más una consciencia lúcida y recta de lo que implica tanto para su vida personal como de la pareja con la que cohabita. Hacerlo así, desafortunadamente, cuando las decisiones morales trascendentes dependen del grado de desarrollo de los senos frontales del cerebro-, todavía en grado de evolución y madurez en los adolescentes, los pone en el predicamento de un embarazo no deseado, en el riesgo de daños a la salud -especialmente de la niña o adolescente-, y desde luego en la afectación vital directa al hijo-a que sea concebido en tales circunstancias. Huelga decir que un hecho así cambia y condiciona dramáticamente las condiciones de futuro de ambos miembros de la pareja; y desde luego las repercusiones sociales negativas que de inmediato surgen en el entorno familiar y comunitario.

Este serio contexto ambiental y social se manifiesta en el fenómeno cada vez más extendido del matrimonio infantil, que se define como un matrimonio formal o unión informal antes de los 18 años, y que es una realidad para los niños y las niñas, aunque a las niñas les afecta de manera más desproporcionada. Datos de 47 países muestran que, en general, la edad mediana del primer matrimonio está aumentando gradualmente, esta mejora se ha limitado principalmente a las niñas de las familias con ingresos más altos. En general, el ritmo de cambio sigue siendo lento. Mientras que el 48% de las mujeres de 45 a 49 años de edad se casaron antes de cumplir los 18 años, la proporción sólo ha bajado a 35% de las mujeres 20 a 24 años de edad. (UNICEF, Progreso para la Infancia, 2010). (https://goo.gl/4qkteB )

Si bien las pruebas indican que las niñas que se casan temprano abandonan a menudo la educación oficial y quedan embarazadas. Las muertes maternas relacionadas con el embarazo y el parto son un componente importante de la mortalidad de las niñas de 15 a19 años en todo el mundo, lo que representa 70.000 muertes cada año (UNICEF, Estado Mundial de la Infancia, 2009). En razón de ello, “el derecho a elegir y aceptar libremente el matrimonio está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que admite que el consentimiento no puede ser “libre y completo” cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura como para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre su pareja. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) estipula que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tendrán efectos jurídicos y que se deben tomar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para especificar una edad mínima de matrimonio. La edad recomendada por el comité sobre la eliminación de discriminación contra la mujer es de 18 años.” (https://goo.gl/hCIkua ).

En México, se ha detectado 5,234 Casos de Matrimonio Infantil. Y en días pasados, se publicó el compromiso del estado-gobierno al respecto. El gobernador de Coahuila, Rubén Moreira, que preside la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), en ocasión de la instalación y primera sesión de las comisiones de las secretarías ejecutivas de los sistemas Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y de los estados, consideró que desde los municipios se debe atender a ese sector de la población; y proponen que se prohíba el matrimonio antes de los 18 años de edad, sin dispensa. (Fuente: 03-11-2016 13:20 Por: Agencia Notimex). Propuesta de política pública que ordenaría adecuar los Códigos Civiles de los estados, pero que ya detonó un debate entre institutos proactivos de la sociedad civil y comisiones estatales de Derechos Humanos, respecto de cómo, quién y en qué circunstancias debe decidir qué tipo de tutela sería obligatoria, particularmente, para dispensar a una pareja de adolescentes para puedan contraer matrimonio versus esa aplicación llana, simple y universal de la norma propuesta. Esta excepción fue presentada por el Lic. Jesús Eduardo Martín Jáuregui, ombudsman de Aguascalientes, en conocido noticiario matutino de la TV abierta nacional, el pasado día jueves, en que invoca al poder jurisdiccional de los jueces para dirimir tales diferendos, especialmente con el fin de tutelar la vida y salud del hijo-a concebido bajo tales circunstancias.


En este supuesto, aplican los principios bioéticos que concurren tanto sobre el evento de la concepción, como de la evolución intrauterina del embrión y el feto hasta el nacimiento, amén de salvaguardar el derecho a la salud integral de la niña o adolescente gestante/madre, en corresponsabilidad con el padre biológico que la embarazó, dentro del vínculo familiar a que están sujetos. En este sentido, son exigibles para todos los actantes las normas éticas de imputabilidad de las acciones a su actor-es, la responsabilidad personal inexcusable de los actos humanos, y desde luego la asunción de las consecuencias intrínsecas al dinamismo de las acciones realizadas. Lo que en castellano significa tomar decisiones de conciencia, recta e informada, garantizando la consecución del bien, y evitando cualquier tipo de daño o mal.

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