- Ratifica Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la elección a gobernador
- El clero católico infringió la ley electoral con la difusión de carta pastoral; magistrados darán vista a Segob y Fepade para que sancionen
- Con cuatro votos a favor y dos en contra, Tribunal Federal revocó la sentencia emitida por la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó, por mayoría de votos, la elección de Martín Orozco Sandoval como gobernador de Aguascalientes.
Tras una discusión que se prolongó por casi cinco horas, los magistrados Salvador Olimpo Nava Gomar, Manuel González Oropeza, Pedro Esteban Penagos López y Constancio Carrasco Daza rechazaron los medios de impugnación presentados por la coalición Aguascalientes grande y para todos, y por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) contra de los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la contienda, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría al entonces candidato emanado del Partido Acción Nacional (PAN); María del Carmen Alanís Figueroa y Flavio Galván Rivera se inclinaron hacia la anulación de la elección.
En la penúltima sesión pública de la presente magistratura, se revocó el resolutivo de la de la Sala Administrativa y Electoral (SAE) del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes por el que se desestimaron las acusaciones presentadas tanto por la alianza PRI-PVEM-Panal-PT, como por Morena, en los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-327/2016 y 328/2016, en relación con violaciones al artículo 130 de la Constitución Federal por la intervención del clero en favor del panista. Si bien el tribunal local dijo no haber acreditado la injerencia de la Iglesia católica en virtud de una carta pastoral distribuida por el obispo, José María de la Torre Marín, en templos de la entidad, el proyecto de sentencia de Salvador Olimpo Nava Gomar consideró que se realizó una valoración sesgada, aislada y superficial de las pruebas aportadas por los partidos políticos.
La ponencia del magistrado consideró reconstruir el caso y en plenitud de jurisdicción, declarar fundada las alegadas violaciones a los principios de laicidad y separación Iglesia-Estado, lo anterior debido a que los ministros de culto buscaron posicionar su postura ideológica sobre el derecho a la vida y el modelo de familia en el escenario electoral; no obstante concluyó que estos actos no beneficiaron al candidato ganador ni al partido que impulsó su candidatura.
Nava señaló que si bien la carta pastoral elaborada por el jerarca católico fue inapropiada, no se puede comprobar su vínculo con el ganador, dado que todos los candidatos, con excepción de la abanderada por Morena, sostuvieron encuentros con agrupaciones vinculadas a la Iglesia. Agregó que incluso la candidata de la coalición se pronunció en contra del aborto y del matrimonio igualitario, temas que en su opinión no fueron deliberadamente introducido por ministros de culto, sino que formaron parte de la agenda pública a partir de la reforma de Peña Nieto.
Por el contrario, Flavio Galván Rivera, rebatió lo dicho por el ponente al partir de los señalamientos del Movimiento de Regeneración Nacional y se pronunció por controvertir los comicios al advertir que la misiva distribuida en los recintos católicos por las autoridades eclesiales fue determinante en los resultados de la elección del 5 de junio, toda vez que condicionó el sacramento de la comunión a cambio del voto de los aspirantes comprometidos con los valores de la Iglesia, entre los que destacan la defensa de la vida desde su concepción hasta su muerte natural, la familia fundada en el matrimonio hombre-mujer, la libertad de educación de los hijos y la promoción del bien común en todas sus formas: “Un católico sería culpable de cooperar con el mal y por tanto indigno de comulgar si votaran deliberadamente por un candidato con una postura ambigua respecto a la vida”.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa amplió lo dicho por Galván, realizando una reflexión exhaustiva de las conductas que vinculan a Orozco Sandoval a la línea discursiva del dogma religioso, entre ellos al menos tres comerciales difundidos en los tiempos oficiales, dos espectaculares en las que luce con miembros de su familia, así como notas periodísticas que delatan su adhesión a los compromisos con los grupos conservadores.
Durante la sesión pública, Alanís Figueroa detalló que según el Inegi, el número total de católicos que comprende el 93 por ciento del estado, por lo que los receptores de la carta pastoral fueron la mayor parte de los aguascalentenses, tomando en cuenta que se dio lectura a su contenido en las misas celebradas durante el periodo de campañas. También hizo mención de una manta colgada en la fachada de la catedral en la que se exhorta a la feligresía a votar por un candidato en singular y en género masculino, lo que excluye a Martínez Rodríguez de la propuesta.
En su turno, el magistrado Manuel González Oropeza se adhirió al proyecto de sentencia y contradijo lo señalado por su antecesora al estimar que pese a las instrucciones de la diócesis local, los electores identificados con esta tradición religiosa tienen capacidad de discernimiento y que además no se debería negar a las personas su derecho de creencia. Posteriormente Nava Gomar respaldó a González Oropeza y dio lectura al pronunciamiento del PRI local en el que este repudió la iniciativa de Enrique Peña Nieto respecto a los casamientos entre personas del mismo sexo.
Al hacer nuevamente uso de la voz, Pedro Esteban Penagos López señaló que no hay valor probatorio en lo aportado por los partidos inconformes, ya que no se demostró que la carta pastoral tuviera tintes de proselitismo político electoral a favor de un candidato específico “no se debe dejar en manos de terceros la anulación de una elección”, sin embargo reconoció que al haber pretendido invadir la materia electoral es necesario dar vista de los hechos a las autoridades competentes.
El voto de Constancio Carrasco Daza fue decisivo por su carácter de presidente de la Sala Superior del TEPJF, ante la falta del nombramiento de un séptimo magistrado que sustituyera a Alejandro Luna Ramos. En su oportunidad, detalló los principios de laicidad que rigen el Estado de Derecho, pero coincidió en la falta de pruebas que acreditaran el respaldo del clero al gobernador electo de Aguascalientes y, tras un acalorado intercambio de opiniones, se pronunció por la confirmación de los resultados de la elección.
La sentencia aprobada también prevé trasladar el asunto tanto a la Secretaría de Gobernación (Segob) como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) para que sancionen a los ministros de culto de la Iglesia católica responsables de las irregularidades cometidas.
Cabe mencionar que el órgano jurisdiccional desestimó tres de los cuatro argumentos esgrimidos por la coalición: la supuesta violación a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad a causa de la entrega de despensas de un programa de asistencia municipal en apoyo al aspirante blanquiazul; el supuesto rebase del tope de gastos de campaña y la presunta inelegibilidad de Orozco a causa del proceso penal que enfrentó pero para el cual se encuentra amparado, tal y como establece el resolutivo de la Sala Administrativa y Electoral.
LA LEY DE LA CHIMOLTRUFA ???
“SI HUBO INTERVENCIÓN DE MARIOLOGICOS, PERO NO DETERMINACIÓN” ???
Con el debido proceso y respeto…
En el lenguaje de cientos de Católicos “Soy católico, apostólico y Remono, pero no me confieso ante un sacerdote”???
Viva Cristo Rey 1926-1929!!! …
Es cuánto Diputados, Senadores y Magistrados face redes.
Fueron 5 a favor 2 en contra o no?
Esperamos y en 6 años más Vigilen al Gordo del Obispo, si esque sigue Vivo, bastante Aplaudido está, y Vigilen que los Narcos no le entreguen los Sacos de Dinero, para que se Atreva a Mandar Cartas y Cartas en contra de la licenciada Lorena
Dedíquese a vigilar a sus Feligreses Don Obispo y aléjese de los Narcos
Viejo Metiche