- Según datos preliminares del SAT, suman 74 mil 443 contribuyentes incumplidos
- Llama Prodecon a ponerse al corriente antes de que sean sancionados.
Datos preliminares de la administración local del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 74 mil 443 aguascalentenses no presentaron su declaración anual 2015, de los cuales 66 mil 926 son personas físicas y siete mil 517, personas morales. Esto representa alrededor del 15 por ciento de la base tributaria de Aguascalientes, constituida por 500 mil contribuyentes aproximadamente.
Los periodos para reportar ingresos y gastos del pasado ejercicio fiscal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) vencieron el 31 de marzo para personas morales -empresas- y el 2 de mayo para las personas físicas que perciban ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, así como enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios y otros ingresos; asalariados con ingresos superiores a 400 mil pesos o con ingresos adicionales a su sueldo, o con dos o más patrones simultáneos. Entre los asalariados que debieron presentar su declaración anual se encuentran quienes prestaron servicios antes del 31 de diciembre de 215.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación estableció sanciones de mil 240 a 15 mil 430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo antes mencionado; de mil 240 a 30 mil 850 pesos por cada obligación fuera del plazo señalado en el requerimiento y de doce mil 640 a 25 mil 300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Al respecto, el delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), José Antonio Guerra Caparrós, exhortó a los aguascalentenses a ponerse al corriente antes de ser requerido por el SAT. De no cumplir en el periodo que se indica en el requerimiento, procede una multa adicional. Es posible presentar la declaración con posterioridad y solventar el saldo a cargo, el impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan: “si se cumple con esta obligación fiscal previo a que la autoridad lo requiera, este cumplimiento se considerará como extemporáneo pero espontáneo, lo que implica que no habrá motivo para que la autoridad fiscal emita alguna multa aparte de lo que el contribuyente adeuda en caso de que tenga algún saldo pendiente con el fisco”.
Agregó que la dependencia también puede auxiliar a los contribuyentes que hayan sido multados por el SAT, toda vez que el Código Fiscal de la Federación contiene supuestos que permiten la condonación, sobre todo a quienes tienen un historial de cumplimiento fiscal. También es posible asesorar a quienes consideren que no existen fundamentos para la sanción.