- Por unanimidad, los magistrados resolvieron el sobreseimiento de los argumentos para sustentar el juicio de nulidad
- El agraviado no detalló cómo lo afectaron los actos recurridos
La Sala Administrativa y Electoral (SAE) del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes rechazó el juicio de nulidad solicitado por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en contra de la pasada elección de gobernador que favoreció al panista, Martín Orozco Sandoval.
Por unanimidad de los magistrados Enrique Franco Muñoz, Alfonso Román Quiroz y Rigoberto Alonso Delgado se ratificó en sesión pública la votación de los comicios del 5 de junio en el estado, los resultados consignados en las actas de cómputo de la elección, la declaración de validez contenida en el acuerdo CG-A56/16 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral emitidos el 12 de junio de 2016 y la constancia de mayoría relativa expedida a Orozco en la misma fecha.
El recurso presentado por Morena el 16 de junio, acusa al candidato del Partido Acción Nacional (PAN) de violación al principio de separación entre Estado e Iglesia contenido en el artículo 130 de la Constitución, debido a la intervención de la Iglesia católica en el proceso electoral; el partido dijo haber recogido pruebas para sustentar los medios de impugnación que la ley otorga.
El magistrado Alfonso Román Quiroz expuso en el proyecto de resolución del toca electoral SAE-RN-0144/2016 que el peticionario del juicio no señaló cuál es la afectación sustantiva que le causa la autoridad responsable con la emisión de los actos recurridos: “en ningún momento expresa cómo es que dicha elección le afecta de manera directa en su esfera jurídica como partido político las violaciones a los principios constitucionales”.
Detalló que únicamente refiere de manera genérica que por el solo hecho de haber contravenido a la separación Iglesia y Estado durante la elección se encuentra legitimado para acudir a juicio a reclamar la nulidad de la elección.
El Código Electoral para el Estado de Aguascalientes establece que el recurso de nulidad solo procede cuando los partidos políticos, coaliciones o candidatos aduzcan afectación sustantiva: “Tampoco acredita estar legitimado al anunciar que acude a la interposición del medio de impugnación en representación en representación de la ciudadanía del Estado de Aguascalientes, deduciendo para ello una acción tuitiva de intereses difusos”. Por esta razón, se resolvió el sobreseimiento de los argumentos presentados.
Cabe mencionar que como tercero interesado, el PAN interpuso una causal de improcedencia consistente en que los actos impugnados por el Movimiento de Regeneración Nacional no afectan su interés jurídico, causal que el órgano jurisdiccional estimó fundada, toda vez que no acreditó cómo le afectó el agravio señalado a sus derechos sustanciales.
El solicitante puede solicitar un nuevo recurso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que emitirá la sentencia definitiva. Al cierre de la presente edición, Morena no se había pronunciado al respecto para informar si acudirá a esta instancia.