Judicializar / Debate electoral - LJA Aguascalientes
25/11/2024

 

El hecho de estar aquí y ahora, es el resultado de haber transitado por donde lo hemos hecho, las decisiones que hemos tomado, las que no, los atajos, peajes y terracerías que en el camino nos han permitido llegar a este lugar. Eso ocurre en distintos ámbitos en que lo electoral no es la excepción.

Somos el producto de una, relativamente, nueva tradición jurídica en la materia electoral, que para explicarla pedagógicamente, podríamos decir que comenzó con la reforma de 1977 y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales, en donde se estructuraba un colegio electoral, se otorgaban los registros como partidos a organizaciones hasta entonces clandestinas, permitía las coaliciones, se abrieron tiempos oficiales en radio y televisión para las distintas fuerzas políticas y se crea una nueva fórmula para la representación proporcional.

A raíz de esta reforma, parteaguas en la materia electoral, es que se parte como base para el estudio de posteriores figuras (todas en su momento reformas constitucionales y legales) que nos han ido llevando de la mano hasta encontrarnos, el día de hoy, en el momento histórico actual. Modificaciones que representan, reforma tras reforma, la posibilidad de acumular experiencias e ir trazando avances sobre lo construido.

Años después tuvimos la creación de un organismo sustituto del colegio electoral, que se convirtió en la instancia administrativa organizadora de las elecciones a nivel federal, que tras las últimas modificaciones, se erige en el Instituto Nacional Electoral, ente autónomo que organiza las elecciones federales, y en conjunto con los Institutos y Consejos Locales (reproducciones estatales de la figura federal) ahora tienen la atribución de coordinarse para organizar los procesos electorales locales de las entidades federativas.

Las figuras que hoy se nos hacen de lo más natural, y hasta cierto punto inconcebible cómo realizar una votación sin ellas (credencial para votar con fotografía, lista nominal, tinta indeleble para marcar el pulgar, máquina marcadora, boletas con mecanismos de seguridad y foliadas, urnas transparentes) no son sino el resultado de la implementación de reformas electorales (a veces propuestas por la oposición) que al principio causan resquemor, y que a estas alturas, su supresión nos causaría, cuando menos, una cierta aversión. La también, por qué no decirlo, siempre acechante idea de la trampa electoral.

Una de las situaciones en las que algunos ciudadanos han levantado la voz a últimas fechas, es el proceso de judicialización que viven las elecciones ya de forma natural. La palabra judicializar, en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se define como el verbo transitivo que significa Llevar por vía judicial un asunto que podría conducirse por otra vía, generalmente política. Suponiendo, entonces, el uso del vocablo para aquellas situaciones en las que algo debía dirimirse de alguna manera, y sin embargo, se resuelve judicialmente al ser sometida a un juzgador.

Esta situación por la que los asuntos de la política trascienden al derecho provoca una reacción en la que se cruzan los principios que rigen ambas materias: por un lado, la política se basa en la oportunidad política, el principio de mayoría o el concepto de legitimación, contrarios a los del derecho, que en materia de solución de controversias tiene su base en el principio de legalidad, la imparcialidad y la calidad de competente que tiene quien resuelve.

Esta paradoja no nos debe sorprender, mucho menos asustar. El hecho de que asuntos políticos sean sometidos a la judicialización, por lo demás, constituye una de las etapas del proceso electoral, para la cual está construido un andamiaje sólido que permitirá que la resolución, apegada a derecho, resuelva de manera efectiva el asunto sometido a su jurisdicción.
/LanderosIEE | @LanderosIEE



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