¿Cuál Fuero? / Tlacuilo  - LJA Aguascalientes
27/11/2024

Al pan, pan; y al vino, vino:

El fuero no es una moda,

sino la patente de corso que otorga impunidad

a los delitos que cometen los políticos corruptos.

Sinopsis: La historia de México ha sido una lucha permanente por conquistar su Soberanía Nacional, a lo cual se oponen las castas que explotan al pueblo mediante los fueros y privilegios que artera y sigilosamente logran encajar en los códigos para su propio beneficio y el de sus amos internos y externos.

La Guerra de Independencia fue, precisamente, una lucha contra los fueros y privilegios de la casta realista de la Colonia, como consta en la Constitución de 1814. Lo mismo fue la Guerra de Reforma, cuya Constitución de 1857 suprimió la monarquía y estableció el Estado laico en su forma de república democrática federal, eliminando el fuero militar y los privilegios del clero, ubicando al ejército bajo el mando de las autoridades civiles y la Iglesia católica al margen de los asuntos del gobierno, dedicada a su función pastoral que la propia Carta Magna le garantiza.

La Constitución revolucionaria de 1917 no solo confirma estas medidas sino que las perfecciona. Veamos, en primer término, lo que quedó del fuero en esta última:

Artículo 13Ninguna persona o corporación puede tener fuero…” (las negrillas son mías). La única excepción que señala es acerca del fuero de guerra en lo que atañe a “los delitos y faltas contra la disciplina militar”.[1] (Este es uno de los pocos artículos vigentes de la Constitución que no han sufrido modificación alguna desde 1917).

Ahora bien: es necesario hacer una aclaración importante en relación con el siguiente artículo de la Constitución de 1917, al que muchos atribuyen, erróneamente, atributo de fuero:


Artículo 61. “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.”[2] (Esta parte del texto también es el original de 1917).

Aquí no se habla de fuero alguno en el sentido de privilegio. Se garantiza la inviolabilidad de los legisladores solo por lo que opinen, para que su libertad de expresión sea absoluta. De ninguna manera protege a corruptos ni delincuentes.

Hasta aquí queda demostrado que en la Constitución de 1917 quedó suprimido todo fuero o privilegio. Pero la historia no se detiene y la corrupción que el poder mal entendido inculca en los espíritus endebles, facilita la infiltración conservadora que empieza a introducir, mediante la tergiversación de la ley, nuevas formas de privilegio como el parche nefasto que agrega en 1977 al citado artículo 61 en los siguientes términos:

“El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”[3]

Obsérvese cómo aparece la expresión “fuero constitucional” que no existe en la redacción de 1917; lo que ocurre es que aquí ya la clase en el poder, notoriamente corrupta, empieza a protegerse.

Posteriormente, el 28 de Diciembre -día de los inocentes- del año de 1982 en que la clase en el poder impone la globalización neoliberal salinista (desde la toma de posesión de Miguel de la Madrid), el Congreso autoriza una serie de reformas a los artículos 108, 111 y 112, con el propósito de atenuar las penas aplicables a los funcionarios públicos que cometieran delitos como el de peculado, enriquecimiento ilícito, etc., empezando por agregar el siguiente texto en el:

Artículo 108 constitucional: El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.” Con lo cual el presidente dejó de ser legalmente el ciudadano común y corriente que siempre había sido para convertirse en una especie de monarca intocable; pero además se abrió la puerta a todos los funcionarios públicos de primer nivel -como es el caso de los gobernadores- y se reformó el Código Penal Federal para que los delitos que cometieran se califiquen como no graves, razón por la cual -por ejemplo- difícilmente se condenará con privación de libertad al gobernador anterior.

Finalmente, en los artículos 111 y 112 se incluyen, en 1982, otra reforma con una curiosa -por no decir siniestra- figura llamada declaración de procedencia, por medio de la cual se le otorgan facultades judiciales al Congreso de la Unión para decidir si se permite someter a juicio o no a los legisladores que cometan delitos. Este es un despropósito colosal y un verdadero atentado a la inteligencia ciudadana.

En todo caso, lo que pretendo demostrar con lo anterior, es que a pesar del alto espíritu patriótico de los constituyentes de nuestras tres revoluciones que interpretaron la resolución del pueblo de México en el sentido de exterminar los fueros y privilegios que lo han oprimido por siglos, el sometimiento a los intereses de los poderosos nacionales y extranjeros con el incomprensible apoyo del alto clero, siempre renace por medio del círculo vicioso corrupción-impunidad desde todo lo alto.

Queda claro, ahora, que la iniciativa de Ley Nacional Anticorrupción presentada ante el Congreso por el presidente de la República, choca claramente con los intereses de la casta que domina el panorama gubernamental, de la misma forma que los parches que se han agregado a la Constitución para revestir de fuero a los corruptos, chocan con el artículo 13 de la propia Constitución establecido en 1917 en el sentido de que Ninguna persona o corporación puede tener fuero..., creando una antinomia o contradicción constitucional que debe ser resuelta por la propia instancia que la provocó porque no hay otra superior al Congreso, que deberá dejar como válida exclusivamente a la norma establecida en el artículo 13, que fue la primera en tiempo y también es primera en fundamento.

Sin embargo, habrá que formular una advertencia que es de primera magnitud: si la Ley Nacional Anticorrupción no elimina el fuero presidencial, cualquier reforma que se haga sobre el mismo tema solo serviría para mantener la tradición folklórica de darle al pueblo el consabido “atole con el dedo”, porque seguirían siendo los corruptos en el poder quienes continuarían imponiendo las reglas de explotación de nuestros recursos naturales y nuestra fuerza de trabajo en favor de sus amos.

En cuanto a la impugnación presentada por el PRI pretendiendo anular la elección del candidato del PAN a la gubernatura del Estado (con base en supuestas omisiones incurridas por la Fiscalía General del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia del mismo) porque, a su juicio, el citado candidato estaba impedido para contender electoralmente debido a que tiene pendiente un juicio penal “por presunto tráfico de influencias y ejercicio indebido de atribuciones durante su mandato como presidente municipal”, me quiero referir a la muy esclarecedora nota de la compañera Hilda Hermosillo aparecida en La Jornada Aguascalientes del sábado, en el sentido de que el Poder Judicial de la Federación le exigió a la Fiscalía General del Estado presentar un informe en el que justifique por qué no ha ejercido acción penal en contra del ahora gobernador electo; le da un plazo de quince días y le advierte que “de no rendirse dicho informe, se presumirá cierto el acto reclamado -salvo prueba en contrario- y se impondrá una multa de 100 a mil días de salario mínimo…”

No conozco el texto del juicio de amparo interpuesto, pero un artículo constitucional que no pudo omitirse es el que ya cité en la columna Tlacuilo del 24 de junio, que a la letra dice:

“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

“II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;”

Esperaremos la respuesta al requerimiento, para ver si es posible desentrañar este asunto que tiene muchos puntos oscuros que la aplicación del “fuero” continuaría ocultando, o la decisión de combatir la corrupción lo aclararía, aunque nos condujera al vergonzoso hecho de reponer otra elección a tan solo un año de la primera.

Pero aun así la ciudadanía no quedaría satisfecha porque la impugnación no se hizo en tiempo y forma en defensa de los principios legales, sino por el hecho de que el acusado obtuvo más votos que los acusadores.

En todo caso, la ciudadanía debería estar más atenta para combatir los fenómenos sociales y políticos que amenazan conculcar sus derechos, y participar decididamente en apoyo de aquellos que le permitan corregir la redacción constitucional, para recuperar el espíritu ético que las anticonstitucionales reformas neoliberales le han arrebatado.

“Con unidad en la diversidad, forjemos ciudadanía”

Aguascalientes, México, América Latina

2016, año de Jesús Terán y Jesús Contreras

[email protected]

Nota: La agrupación cívico-cultural Amigos de Jesús Terán, le extiende una atenta invitación al coloquio de agosto que tendrá lugar el martes 9 en punto de las 7:00 p.m. en la sala de conferencias de la Casa Terán, con el tema “Juicio de amparo” a cargo del licenciado Aarón Richarte García.

 

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.

[2] Ibidem.

[3] Diario Oficial de la Federación del 6 de Diciembre de 1977


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