- Por errores administrativos, Imss infló la prima de riesgos en empresas en función de accidentes en trayecto, los cuales no deben considerarse para el cálculo
- Prodecon ha recibido seis quejas en el transcurso del año
A causa de un error administrativo, algunas empresas locales fueron multadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por haber pagado una cantidad menor a la que supuestamente deberían por concepto prima de riesgos de trabajo.
La prima de riesgo es una de las cuotas que debe pagar el patrón al IMSS para cubrir la probabilidad de cualquier accidente o enfermedad a las que estén expuestos sus trabajadores por la naturaleza de las actividades que desarrollan y se calcula mediante una revisión anual de la siniestralidad entre el 1 de enero y 31 de diciembre. Los empleadores deben notificar en el mes de febrero cuántos incidentes ocurrieron en ese periodo para ajustar lo que pagarán en el siguiente ejercicio, que dependiendo de este factor puede subir, bajar o mantenerse, detalló José Antonio Guerra Caparrós.
El delegado de la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (Prodecon) en Aguascalientes informó que errores de las subdelegaciones norte y sur del IMSS afectaron la estimación de dicha contribución; el problema fue que en la revisión anual de siniestralidad, no sólo se consideraron los accidentes ocurridos en los centros laborales, sino que además tomaron en cuenta situaciones que sufrieron los empleados de camino al trabajo: “Los patrones han venido a quejarse porque les están obligando a rectificar la prima de seguro de riesgos de trabajo y los están multando porque, supuestamente, no están informando de manera completa todos las enfermedades y accidentes que tuvieron en el ejercicio anterior”.
Los accidentes ocurridos del trayecto del domicilio al trabajo, o viceversa, no se consideran para efectos de la prima de seguro de riesgos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Seguro Social en su artículo 72, e incluso hay criterios del Tribunal Fiscal de la Federación que ratifican que estos sucesos no deben incluirse como siniestros para dicho cálculo.
Lo que sucede es que las subdelegaciones no observaron el Aviso de Atención Médica Inicial y Probable Riesgo de Trabajo (ST7), un formato en el que se especifican las condiciones en las que ocurrió el accidente a una persona. En ocasiones los pacientes relatan: “Yo iba para mi trabajo y me caí en la calle, iba a mi trabajo y chocó la combi en la que yo iba o me asaltaron y me lesionaron en el camino”.
La multa es relativamente baja -cerca de dos mil pesos- pero lo que más impacta al patrón es tener que rectificar la prima, porque tendrá que erogar una cantidad mayor por las primas de riesgos de todos sus trabajadores.
El funcionario federal aseguró que la Prodecon ha recibido seis quejas, pero no se descarta que haya más empresas afectadas por esta problemática; mediante este procedimiento se ha logrado revocar dos sanciones -sin tener que acudir a medios de defensa- y las otras cuatro se encuentran en proceso de resolución. Aseguró que se tiene conocimiento de afectados que han emprendido litigios por sus propios medios para arreglar esta situación, pero estos son costosos y pueden prolongarse más de un año.