Reformas electorales / Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

 

Como siempre sucede después de un proceso electoral, los actores involucrados en el mismo, desde partidos políticos y sus candidatos, y en esta ocasión pasando por primera vez por los candidatos independientes, medios de comunicación, analistas políticos, y en general los electores que al final de cuentas resultan constituirse como el pilar sobre el cual una elección descansa su existencia, inician un análisis y discusión en torno a la conveniencia de proponer una reforma a la legislación que sirvió de guía para el desarrollo del proceso electoral.

Muchas son las voces en este Proceso Electoral Local 2015-2016, que aseguran y sostienen que es urgente una reforma a nuestro marco legal rumbo al próximo y casi inmediato proceso electoral que se vivirá en Aguascalientes, mismo que tendrá verificativo el próximo 2018 y que deberá dar inicio casi en un año, para ser precisos, en el mes de octubre del año 2017.

En dicho año, Aguascalientes por primera vez vivirá una elección concurrente, la cual no es otra que la presencia y participación simultánea de dos autoridades electorales organizadoras en un mismo proceso electoral, de tal manera que en su respectivo ámbito de competencia, el Instituto Nacional Electoral organizará la elección del próximo presidente de la República, integrantes del Senado de la República, así como del Congreso de la Unión y en el caso del Instituto Estatal Electoral, tendrá la alta encomienda de organizar la elección de los próximos diputados integrantes del H. Congreso del Estado, los cuales serán electos para el período del 2018 al 2021. Todo bajo el esquema de la denominada “casilla única”.

Y es que cabe hacer mención que los diputados recién electos en la pasada jornada electoral del 5 de junio y que tomarán protesta el próximo 15 de noviembre del 2016, durarán en su encargo de manera atípica y por única ocasión, menos de 2 años, en concreto, 1 año y 10 meses, lo anterior tal y como lo mandata el transitorio tercero de la reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes que armoniza en la Entidad, la reforma constitucional en materia político electoral del año 2014; precepto que señala que los diputados electos en 2016, iniciarán sus funciones el 15 de noviembre del mismo año y concluirán su período constitucional el 14 de septiembre del año 2018, teniendo ya derecho a la reelección consecutiva por un periodo más. Lo anterior, con el objeto de empatar las elecciones locales con las federales y así lograr que solamente cada 3 años, se celebren elecciones en el estado, evitando la saturación natural de la población que lleva implícita la celebración de procesos electorales (ya sean federales o locales) prácticamente cada año. Cuestión que por sí misma merece un análisis particular, el cual procuraré llevar a cabo en futuras participaciones.

Regresando al terreno de las reformas electorales, el proceso electoral en curso nos ha dejado grandes visos de la necesidad de llevar a cabo una reforma electoral en nuestro estado, lo anterior en virtud de que al llevar a la práctica las normas electorales recién creadas, nos dimos cuenta de ciertas disposiciones que generaron situaciones que más que lejos de certeza en el proceso, obligó a la autoridad electoral a llevar a cabo interpretaciones sobre la marcha, las cuales en algunas ocasiones fueron confirmadas por la autoridad jurisdicciones, pero en otras tantas, generó revocaciones y por ende la necesidad de emitir nuevos acuerdos y/o resoluciones.

Y como muestra un botón, los requisitos planteados para los ciudadanos que aspiraban a obtener una candidatura independiente (los porcentajes requeridos de firmas de apoyo ciudadano así como los candados de no afiliación a partidos políticos 6 años antes y no haber sido postulado en los últimos dos procesos electorales), fueron inaplicados por la autoridad jurisdiccional electoral del ámbito federal, por considerarlos excesivos y por ende violatorios a los derechos político-electorales de los ciudadanos, así como la posibilidad de incluir a los candidatos independientes en los procedimientos de asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional, prohibición que será determinada por la Sala Regional con sede en Monterrey, al existir una serie de medios de impugnación por parte de algunos candidatos independientes que por los resultados obtenidos consideran tener el derecho de participar en dicho ejercicio.

Por otra parte, existen modificaciones de índole operativo que bien merecen un profundo análisis, en particular la atiente al calendario electoral, en virtud de que existen etapas como la de los registros de candidatos, en la que de manera por demás injustificada la autoridad electoral se ve obligada a realizar diversas actuaciones en muy poco tiempo, lo cual complica la eficiencia en la respuesta que como árbitro tiene que contar el Instituto Estatal Electoral.

Así las cosas, una vez que concluya el presente proceso electoral, resulta imperante llevar a cabo una profunda revisión de nuestra normatividad, con el objeto de identificar las posibles áreas de oportunidad que haga de nuestra legislación, un referente con los demás estados de la república. Y dicho ejercicio deberá realizarse a la brevedad, por la cercanía del próximo proceso electoral en Aguascalientes, que como en líneas anteriores se expuso, resultará inédito por ser concurrente con la elección presidencial en el ámbito federal.


/landerosiee | @LanderosIEE

   


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