- Imparten taller de Prevención y atención de la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes, ISSTE-CNDH
- Servidores públicos pueden ser sujetos de acción penal por violar derechos humanos de los niños
Los servidores públicos son corresponsables de lo que ocurra con un niño, niña o adolescente que solicite algún tipo de protección, por lo que pueden ser sujetos de acción penal en caso de caer en algún tipo de omisión, refirió Marisela Delgado Hernández, coordinadora de la Campaña Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Sexual en Niñas, Niños y Adolescentes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
“Simplemente por el hecho de ver en riesgo a un niño, niña o adolescente, tengo obligación de hacer algo jurídicamente por esa persona; no hay de no puedo, no me dejó mi jefe, mi reglamento no me lo permite (…) si le paso algo a ese niño y usted lo sabía y se demuestra, va a ser sancionado por el delito que se haya ocasionado por haber hecho omisión, es decir, si el niño se muere, va a ser sancionado por el delito de homicidio”, señaló durante el taller de Prevención y Atención de la Violencia Sexual en Niñas, Niños y Adolescentes impartido en el auditorio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
Frente a maestros, policías, personal de salud, trabajadores de dependencias federales, estatales y municipales, así como asociaciones civiles, la funcionaria advirtió que los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones cometan violación a los derechos humanos de los niños, también pueden incurrir en faltas administrativas, incumplimiento de obligaciones o delitos; este último comportamiento se sanciona con penas de cárcel, inhabilitación de la función pública, suspensión del ejercicio profesional -que corre a partir de que se cumple la sentencia-, pago de daños y perjuicios, entre otras medidas.
Comentó que la familia es el entorno en el que ocurren más violaciones a los derechos humanos de los menores de edad, cuando se les niega a convivir con sus padres o bien, cuando alguno no contribuye con sus gastos de manutención. Sin embargo, los trabajadores del estado también están obligados a denunciar este tipo de situaciones y fomentar cultura de la denuncia entre sus colegas.
Delgado Hernández detalló que con la suscripción a la Convención de los Derechos del Niño en 1990 las políticas públicas de atención a la infancia migraron de un esquema asistencialista en el que los menores no eran considerados sujetos de derechos hasta no haber alcanzado la mayoría de edad, a un esquema de protección integral en el que se les reconoce como sujetos en los ámbitos individual y colectivo: “Antes del tratado internacional era muy fácil deshacerse de los niños y el estado se hacía cargo de los niños en abandono”.
La protección integral se basa en los principios de igualdad, no discriminación, interés superior del niño y solidaridad; además considera a los niños sujetos de derechos independientes y autónomos que en caso de no tener la capacidad de ejercer, sean representados por terceras personas, incluyendo trabajadores del servicio público.
“Las escuelas, por ejemplo, deben ser incluyentes con los alumnos con discapacidad física o sicológica, los tienen que recibir (…), van a tener que modificar las instalaciones por un solo niño con discapacidad motriz o capacitarse para atender a uno con discapacidad cognitiva”.
De acuerdo con la Ley General de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se considera niños a las personas de cero a doce años de edad y adolescente, de doce a 18 años.
Con motivo del Programa Interinstitucional de la CNDH y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), se impartió también el taller de Derechos Humanos para Personas Adultas Mayores.