- No compete a Profeco regulación de mensajes de texto electorales, pese al Repep
- SMS de candidatos causaron molestia a usuarios de compañías telefónicas
La regulación de propaganda electoral a través de mensajes de texto está fuera del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) al no haber una transacción comercial de por medio entre los aspirantes a cargos de elección y los ciudadanos, aclaró la delegada, María Teresa Ávila Guel.
“La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) refiere claramente en su artículo 2, segundo párrafo, los conceptos de consumidor y proveedor; proveedor es la persona física o moral en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios (…) por lo tanto la publicidad política es de índole distinta a nuestra materia”, abundó la funcionaria federal.
No obstante a lo largo de la campaña dicha delegación recibió quejas de consumidores en desacuerdo con los promocionales que algunos partidos políticos y candidatos distribuyeron vía SMS entre usuarios de telefonía móvil. Los remitentes han sido números de otros estados, principalmente Ciudad de México y Tijuana, que no han cesado ni a raíz de la veda electoral.
Ni siquiera están a resguardo de la propaganda político-electoral no deseada los números telefónicos inscritos en el Registro Público para Evitar la Publicidad (Repep), un instrumento administrado por Profeco que agrupa a los usuarios que no desean recibir publicidad ni que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos o de telemercadeo.
Ávila Guel agregó que Profeco puede sancionar a las empresas gestoras del envío masivo de mensajes de texto -contratadas por los candidatos- siempre y cuando alguien demuestre el incumplimiento de los términos y condiciones de privacidad: “Tenemos que hacernos más habituales a leer o escuchar los avisos de privacidad aunque resulte aburrido, pues muchas veces al no hacerlo y seguir con el trámite estamos consintiendo de ciertos datos personales nuestros sean compartidos con otros servidores de información (…) si un proveedor incumple con un aviso de privacidad y el consumidor presenta una queja, nosotros tenemos la facultad de multarlo”.
Si alguien no consiente el uso mercadotécnico de su información personal en términos de la LFPC se inicia un procedimiento de sanción al proveedor comercial, no a quien adquirió el servicio, dado que uno de los derechos de los consumidores al momento de contratar productos o servicios.
Cabe mencionar que la compra-venta de bases de datos personales de clientes de empresas e instituciones financieras se encuentra prohibida por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y la Ley General de Transparencia.