Exhortación al INE / Tlacuilo - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

Pasado mañana, en todos los estados de la República donde habrá elecciones, “una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla”. Esto es lo que ordena el artículo 287 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor, al inicio de su Capítulo III, denominado Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla.

Las características sobre las cuales debe clasificarse cada voto no son las que se le ocurra proponer a nadie; también están establecidas para su rigurosa observancia en los tipos de votos asentados en el artículo siguiente, el 288 de la misma Ley, criterio que es el utilizado por el propio INE para elaborar sus cuadros estadísticos. Esas características son:

  1.  Número de electores que votaron en casilla. (artículo 288 numeral 1 literal a) que es la suma de los cuatro tipos de votos siguientes:

1.1.                    Votos a favor de los partidos políticos. (literal b)

1.2.                    Votos a favor de los candidatos independientes. (literal b)

1.3.                    Votos para los candidatos no registrados. (literal b)

1.4.                    Votos nulos. (literal c)

  1. Número de boletas sobrantes. (literal d) o dicho de otro modo, Votos Ausentes o Abstención.

Nota: los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 son un desglose del texto de la literal b, que en el artículo 288 dice: “El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos” entendidos por candidatos tanto los independientes como los no registrados.

La suma de los puntos 1 (número de electores que votaron en casilla) más el 2 (número de boletas sobrantes, equivalentes a los ciudadanos que se abstuvieron de ejercer el voto) debe dar como resultado el total de electores potenciales integrados en el padrón, es decir, 100 por ciento.


Estos y no otros son los valores puntualmente establecidos en el artículo 288 de la Ley, sobre los que el Instituto Electoral (Nacional o Estatal) debe calcular desde el primer boletín del Programa de Resultados Electorales Preliminares (Prep) o “conteo rápido” que entrega a los medios masivos de información.

Lamentablemente no lo hace así, porque en lugar de basar su cálculo en el 100 por ciento de los votos potenciales equivalentes a los electores que integran el padrón, lo hace sobre el 100 por ciento de los votos emitidos, que además está incompleto porque no incluye en ellos a los obtenidos por los candidatos no registrados, que también fueron emitidos.

Con estas omisiones, que obviamente no son involuntarias, el Instituto Electoral (tanto Nacional como Estatal) proyectan el equívoco de que los partidos obtienen votos en una proporción mucho mayor a la real, al ignorar también al sector de electores más numeroso que es el que no acude a las urnas, siendo que es el que más nos debe preocupar.

Por otra parte, en relación con los votos emitidos a favor de Candidatos no registrados, se da el caso frecuente de escrutadores que indebidamente los contabilizan como votos nulos, en lugar de acatar la instrucción estipulada en el artículo 291-1c, que dice: Los votos emitidos a favor de los candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.”

Esta no solo es una falta de respeto, sino una franca violación a la garantía que otorga a todo ciudadano el artículo 35 constitucional, precisamente para cuyo cumplimiento se encuentra destinado el espacio ubicado en la parte inferior de la Boleta Electoral cuando el elector no desea utilizar las opciones de los partidos o los candidatos independientes.

En síntesis, se hace la atenta exhortación al Instituto Nacional Electoral y dependencias correspondientes, a:

  1.   Informar a la ciudadanía, de manera satisfactoria, el resultado de la elección del próximo domingo desde el informe preliminar, sin omitir boleta electoral alguna ejercida o no, de las señaladas en el artículo 288 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y a
  2.  Recordar a los integrantes de las mesas directivas de todas las casillas, que deben registrar en forma responsable los votos ejercidos en el espacio destinado a candidatos no registrados.

“Por la unidad en la diversidad”

Aguascalientes, México, América Latina

2016, año de Jesús Terán y Jesús Contreras

[email protected]

 


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