En el contexto de la reforma constitucional de México en materia de Transparencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, el estado de Aguascalientes hace lo propio para adecuarse a esta norma federal y publica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, misma que fue aprobada por el Congreso local este jueves 4 de mayo. Y se establece en la Constitución local, contar con un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, denominado Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del estado, en correlato del IFAI en el ámbito nacional.
Simultáneamente, el Congreso de la Unión aprueba legislación relativa al Sistema Nacional Anticorrupción, aunque posterga una importante pieza a legislar que surge por iniciativa ciudadana y que ya es popularmente conocida como la Ley 3 de 3, según la cual se haría obligatorio para todo servidor público, de los tres órdenes de gobierno, el hacer públicas su: Declaración Patrimonial, su Declaración Fiscal ante el SAT y una Carta de Conflicto de Interés, según materia, cargo y competencia de la función pública que maneje. También posterga la aprobación del uso medicinal de la marihuana y, con ello, el abordaje del problema más ominoso del país que es la guerra contra el narco y su negra secuela de abominables asesinatos e inseguridad social; factores ominosos que amenazan la viabilidad de la paz ciudadana y el más elemental Estado de Derecho. Por lo cual, la importancia y peso específico que revisten estas reformas legislativas, se construye sobre el fundamento de que es imposible e inmoral o anti-ético -agregaría yo- gobernar a un pueblo sometido al imperio de la corrupción, la opacidad, y el interés particular/ privado por encima del bien público.
Pareciera que dicho lo anterior, sería innecesario reflexionar o argumentar sobre el interés vital que se cierne sobre los ciudadanos la referencia a estos temas, por demás ya impostergables para una ciudadanía harta de la descomposición social a que nos ha conducido, debido al grado perverso de distorsión sobre el ser y quehacer de la cosa pública.
En efecto, la Historia nos enseña que toda la gloria que puede alcanzar una República se debe y ha debido a hombres honorables, valores y actitudes individuales y cívicas que la han hecho posible, tanto desde el gobierno como desde la colaboración decidida de los ciudadanos. Su contrario, la falta de honestidad, honorabilidad, conductas opacas y actos intencionales de corrupción trabajan explícitamente en contra del bien público, del legítimo interés ciudadano y, por ende, de la Re-Pública. Huelga decir que este debate político concierne centralmente al análisis y deliberación de la Bioética, por contener valores, instituciones, legislación positiva e interés general de un pueblo, para su bienestar, paz, justa convivencia y viabilidad como nación.
Recupero algunos episodios del pasado que aleccionan con gran puntualidad sobre esta lucha dialéctica entre el esplendor de una nación unida en torno a su Re-Pública y su desdoro, indignidad y miseria cuando antepone la gloria de la Res-Privada al interés general público. Veamos.
Remontándonos al Imperio Romano, Cicerón debatía en el senado precisamente el tema de si es posible que prevalezca el gobierno de una república con base en la injusticia, o bien su contrario el hecho de que el gobierno de la república sólo es posible si se funda en la justicia. Afortunadamente, contamos con un valioso testimonio que recoge Agustín de Hipona, en su obra cumbre La Ciudad de Dios. – Uno de los oradores del debate es Filón, quien con su grupo partidista argumenta que: “Era imposible regir la República sin injusticia, justificándose en primer lugar para que no se creyese que él realmente era de este parecer, y disertó con mucha energía en favor de la injusticia, y contra la justicia, dando a entender que quería manifestar con ejemplos y razones verosímiles que aquella interesaba a la República y ésta era inútil”. (La Ciudad de Dios, San Agustín, Editorial Porrúa, S.A. México, 1975. Libro II, cap. XXI).
Le responde su oponente, Lelio. “A ruego de los senadores, empezando a defender con nervio y eficacia la justicia, ratificó y aun aseguró cuanto pudo la opinión contraria, hasta demostrar que no había cosa más contraria al régimen y conservación de una ciudad que la injusticia, y que era absolutamente imposible gobernar un Estado y hacer que perseverase en su grandeza, sino obrando con rectitud y justicia. (La Ciudad…Ut supra, ibídem). Y de manera sentenciosa, concluía Escipión, recordando que: “Cuando la República romana era de tal condición cual la pintó Salustio, no era ya mala y disoluta, como él dice, sino que totalmente no era ya República” (Op.cit. Ibidem).
En esa misma obra “magna y ardua” (magnum opus et arduum) que comenzó a los 59 años de edad y concluyó hacia su 71 años de vida, San Agustín evoca con gran elocuencia: “Sin la virtud de la justicia, ¿qué son los reinos sino unos execrables latrocinios?”. (La Ciudad… Libro IV, cap. IV). Y para esclarecer su argumento, el autor cita la anécdota de un pirata que habiendo sido aprehendido es llevado a la presencia del emperador. “Y por eso con mucha gracia y verdad respondió un corsario, siendo preso, a Alejandro Magno, preguntándole este rey qué le parecía cómo tenía inquieto y turbado el mar, con arrogante libertad le dijo: ‘y ¿qué te parece a ti cómo tienes conmovido y turbado, todo el mundo? Mas porque yo ejecuto mis piraterías con un pequeño bajel me llaman ladrón, y a ti, porque lo haces con formidables ejércitos (flotas), te llaman rey”. (O.cit. ut supra). – Interpretando, la acción individual y en pequeña escala se llama piratería y robo, pero la acción realizada a gran escala y enorme poderío se le llama “imperio”.
Este debate, ya milenario, nos hace evidente que no hay imperio, reino, república o ciudad que pueda ser gobernada al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto por el dominio de la injusticia; que a su vez no puede ser traducida de otra manera que como corrupción, opacidad, negativa y resistencia explícita a la transparencia y la rendición de cuentas de los gobernantes a sus gobernados. Antivalores que por su naturaleza son incompatibles con la verdad, la libertad de los gobernados y, en definitiva, la grandeza de la misma república de la que forman parte. Les refuta definitivamente este mismo principio de contradicción. En tal estado de cosas, es imbatible el argumento de que es imposible que prevalezca así una Re-Pública.
Como cierre de este debate ejemplar, San Agustín invoca la celebridad que había alcanzado Catón junto con César, a quien se cita: “No penséis, dice, que nuestros antepasados acrecentaron la República con las armas. Si así fuera, tuviéramosla mucho más hermosa, porque tenemos mayor abundancia de aliados y de ciudadanos, amén de más armas y caballos que ellos. Pero hubo otras cosas que los hicieron grandes, y de que carecemos nosotros: en casa, la industria; fuera, el justo imperio y el ánimo libre en el dictaminar y exento de culpa y de pasión. En lugar de esto, nosotros gozamos de lujo y la avaricia, en público de pobreza y en privado de opulencia” (O.c., L, V. cap. 12).
Esta última notación es crucial. El mismo doctor de Hipona en su deliberación concluye: – ¿qué Re-Pública puede ser ésta en donde la Re-pública es pobre y la “Res-Privata”, opulenta? Pregunta retórica, sin duda alguna, pues afirma precisamente lo que parece cuestionar. Deliberación que, en estos tiempos de campaña electoral, debiera interpelar acuciosamente a partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular; ya que de su ambición personal habrá de depender la suerte de la mayoría.
Y, aunque en el congreso ya sea de la unión republicana o del gobierno local se debata y publiquen las normas de anti-corrupción y obligatoriedad de transparencia y rendición de cuentas, estas sólo serán realidad en tanto que predomine el espíritu de la justicia y de la verdad, sin rodeos, sin escamotear el compromiso de respetar y hacer respetar el espíritu y la letra de la Ley, aunque aún ésta esté en camino de perfección y de aplicación real. En donde, el problema no está en que haya afluencia u opulencia, sino que ésta esté en lo privado de pocas manos, y la pobreza en la suerte de lo público.
Excelente reflexión de Justicia Social y académica. Sin embargo, en esta vida selvática humana terrenal del siglo XXI, las reflexiones a quienes tenemos sueños y ensueños del “Bien Común” y “Justicia Social” ante la rapiña personal, familiar y grupal de muchos actores y partidos políticos, alimentan nuestras ilusiones de “Un Mundo Feliz” y seguir “Correteando Utopías con alegría y sin estrés”.
Para cooperar con esta Opinión-Reflexión de Francisco Javier, les comparto la siguiente:
ACADEMIA DESDE LO VIRTUAL: EL CONTRATO SOCIAL – 1762???
De cara a las elecciones del 05 de junio de 2016. UN VOTO RAZONADO, INTELIGENTE E INFORMADO.
Exigir un cambio URGENTE: Por un Nuevo Orden político y socialmente útil en Aguascalientes y México (E.U.M.)
Para: Ciudadan@s NO TÓXICOS política y socialmente.
“Todo es perfecto al salir de las manos del Creador
y todo degenera en manos de los hombres”
El contrato social, uno de los principales tratados políticos escritos por el pensador francés Jean Jacques Rousseau. Publicada en 1762 en París bajo el título original de “Del contrato social o Principios de derecho político”. Establece que por el contrato social pierde el hombre su libertad natural; pero gana la libertad civil. El culto del Ser Supremo y de la Diosa Razón.
En esta obra, que engrosa cuatro (4) libros y cuarenta y ocho (48) capítulos, todos de gran importancia y vigente lectura de reflexión social, jurídica y política, destaco lo siguiente:
El hombre ha nacido libre, y sin embargo, vive en todas partes entre cadenas.
La más antigua de todas las sociedades, y la única natural, es la de la familia, esta es el primer modelo de las sociedades políticas. Aristóteles, había dicho que los hombres no son naturalmente iguales, pues unos nacen para ser esclavos y otros para dominar.
El más fuerte no lo es jamás para ser siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber.
Ningún hombre tiene por naturaleza autoridad sobre su semejante. Aun admitiendo que el hombre pudiera enajenar su libertad, no puede enajenar la de sus hijos, nacidos hombre y libres, su libertad les pertenece.
Los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que existen.
El acto de soberano es la asociación que implica un compromiso reciproco del público con los particulares y que, cada individuo, contratando, por así decirlo, consigo mismo se halla obligado bajo una doble relación.
La voluntad general es siempre recta y tiende constantemente a la utilidad pública; pero no se deduce de ello que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Jamás se corrompe el pueblo, pero a menudo se le engaña, frecuentemente surge una gran diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general: ésta sólo atiende al interés común, aquélla al interés privado.
Si el ciudadano no es nada ni puede nada sin el concurso de todos los demás, y si la fuerza adquirida por el todo es igual o superior a la suma de las fuerzas naturales de los individuos, puede decirse que la legislación adquiere el más alto grado de perfección posible. El legislador es, bajo todos conceptos, un hombre extraordinario en el estado.
Para ordenar el todo o dar la mejor forma posible a la cosa pública, existen diversas relaciones: del todo con el todo, o del soberano para con el Estado. Las leyes que regulan esta relación toman el nombre de leyes políticas y también el de leyes fundamentales.
Rousseau expuso su forma de entender el necesario proceso creador de la convivencia social, basada en los principios de la democracia. Ésta queda establecida por medio de un convenio originario (el contrato social), alejado tanto de la fuerza como de la autoridad divina, que dará lugar a la unión del pueblo en torno a un verdadero cuerpo político: el Estado.
Rousseau señala que dicho pacto ha de ser adoptado libremente por todos y cada uno de los miembros de dicho cuerpo, de forma que cada individuo renuncie a su propia independencia inicial, con lo que vence a la inherente desigualdad natural para obtener así la auténtica igualdad ética y jurídica.
El pueblo constituido en cuerpo político actúa de forma soberana por medio de la voluntad general, creadora a su vez de las leyes, que tienden a la consecución del bien común. El necesario poder ejecutivo (gobierno) estará supeditado a la ley emanada de la voluntad general.
Aunque Rousseau realizó una gran contribución al movimiento por la libertad individual y se mostró contrario al absolutismo de la Iglesia y el Estado en Europa, su concepción del Estado como personificación de la voluntad abstracta de los individuos, así como sus argumentos para el cumplimiento estricto de la conformidad política y religiosa, son considerados por algunos historiadores como una fuente de la ideología totalitaria
En El contrato social o Principios de derecho político, expuso sus argumentos sobre libertad civil y contribuyó a la posterior fundamentación y base ideológica de la Revolución Francesa al defender la supremacía de la voluntad popular frente al derecho divino.
En este ensayo, Rousseau cita que pretendía formar parte de un prolijo estudio nunca finalizado.
Sin embargo, se enmarca en el imprescindible marco cultural de la Ilustración y su influencia posterior en la teoría política fue de tal importancia que lo sitúa en uno de los primeros lugares de la literatura moral y política de todos los tiempos.
Conclusión:
Después de haber expuesto los verdaderos principios del derecho político y de tratar de fundar el Estado sobre su base, faltaría apoyarlo por medio de sus relaciones exteriores, lo que comprendería el derecho de gentes de comercio, de guerras y de conquista, de derecho público, las ligas o alianzas, las negociaciones y los tratados, entre otros.
Pero todo esto forma una nueva materia demasiado extensa que requiere más tiempo de estudio e investigación. He debido tenerla siempre presente.
Con mis atentos saludos.
Rodolfo Velasco Ramírez – Catedrático UAAgs.