- La fecha límite para las personas morales del Régimen General, es el 30 de mayo; mientras que para las personas físicas es el 29 de junio
- Los patrones deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual
Las empresas deberán pagar a más tardar el 30 de mayo el reparto de utilidades, es una obligación de parte de los patrones cumplir con esta prestación laboral, informó el dirigente de la Crom, Jesús Enrique Ramírez Pérez, y explicó que en el caso de las personas morales del Régimen General, la fecha límite establecida en la Ley Federal del trabajo es a más tardar el 30 de mayo, mientras que para las personas físicas deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades el 29 de junio como fecha última en el año.
Indicó que el reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
Detalló que para llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese periodo. El monto de utilidades de la empresa a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de los ingresos de cada trabajador.
Para poder avalar este reparto se debe conformar una comisión cuyos participantes serán en cantidades iguales de representantes de los trabajadores y del patrón quienes formularán un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento.
Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que juzguen convenientes; las objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días adicionales. Jesús Ramírez indicó que para ser beneficiario de este derecho, deberá tener cuando menos 60 días trabajados dentro de la empresa, ya sea continuos o no, pero deberán participar de las utilidades de la empresa. Es importante, dijo, que los patrones entreguen a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.
En el caso de las empresas afiliadas a la Crom, todas ellas han estado cumpliendo con el procedimiento de ley para la determinación del reparto de utilidades, por lo que confió en que antes de la fecha límite establecida por la ley, sea liquidada esta prestación de ley.