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lunes, diciembre 22, 2025

La justicia laboral al Poder Judicial / La fórmula del café con leche

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¿Cuál es la diferencia entre la lógica de una sentencia judicial y un laudo laboral? En esencia, no hay mucha diferencia, puesto que las juntas de conciliación actúan en paralelo a la función judicial, cumpliendo incluso con elementos propios de la actividad judicial como la sujeción del laudo a la instancia judicial y a su jurisprudencia.

Las modificaciones al sistema de justicia penal han privilegiado conceptos como los medios alternativos de justicia, justo la esencia de las juntas de conciliación porque, en su esencia, buscan llegar a establecer mediación para la resolución de los conflictos.

Derivado de lo anterior, se puede concluir que las juntas de conciliación han transitado por una evolución que se ha ido ajustando al contexto del país y hoy actúan como organismos creados desde la administración pública, pero que su actuación es básicamente la de impartir justicia.

Parecería, entonces, que en términos de lo que describen la teoría, la ley y la jurisprudencia, nada impediría que las juntas locales que materialmente están impartiendo justicia en materia laboral se conviertan formalmente en judiciales y eliminar así complicaciones derivadas de aspectos como la asignación de los presidentes en las juntas, tanto locales como federal, que puede estar sujeto a presiones que interfieran la correcta administración de justicia o la dependencia presupuestal a la que están sujetas desde la administración pública.

El trabajo de las juntas locales y federales de conciliación ha sido el talón de Aquiles del sistema de justicia laboral en el país. Son órganos que realizan funciones esencialmente de naturaleza administrativa, pero por su funcionamiento y resoluciones bien cabrían en el actual sistema de justicia, incluso oral, y dejarían de depender específicamente del Poder Ejecutivo, con las enormes ventajas que ello representa.

Ahora que está muy de moda la justicia oral, y que en el país deberá quedar instaurada antes de comenzar el segundo semestre de este año, de acuerdo a los transitorios de la reforma al sistema de justicia aprobado en el 2008, por tanto, debiera considerarse la posibilidad de poner en manos del Poder Judicial las resoluciones de carácter laboral, y que sean jueces los que hagan las determinaciones en este rubro tan importante de las relaciones entre empresas y trabajadores.

Con principios de oralidad y expedientes digitalizados, tal y como lo deja ver la propia Ley Federal del Trabajo, en el capítulo primero de los Principios Procesales, y más concretamente en su artículo 685, se indica que el proceso del derecho del trabajo será “público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso”.

La adopción de principios oralidad en litigios laborales puede ser una herramienta útil para cumplir con las obligaciones de las juntas de conciliación, en el proceso legal de separación laboral. En la práctica, los juicios no son orales,  ya que un proyectista revisa el expediente y escribe el proyecto de laudo.

Los procesos públicos, a los que todo ciudadano tiene derecho de asistir y presenciar,  permiten la participación de todas las personas que tengan interés en él, además estimulan las condiciones de transparencia en el proceso.

La presencia ciudadana en las audiencias se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil a la administración de la justicia y vigilancia al actuar de los juzgadores.

El término “juicios orales” se ha utilizado recientemente en México para identificar el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal. Sin embargo es importante aclarar que dicho término es aplicable no solamente a la materia penal, sino a casi cualquier forma de administración de justicia, ya que en todo proceso es posible incorporar elementos relacionados con la oralidad, incluyendo los litigios laborales.

Entonces, ¿por qué no dar el paso hacia la delegación de la justicia laboral al Poder Judicial de la Federación, así como a los poderes judiciales en cada una de las entidades del país?

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