Hace escasamente un año y tres meses que los CC. integrantes del Consejo de Salubridad General, que estuvieron presentes durante su 1a. sesión ordinaria, celebrada el día 3 de diciembre de 2014. México, Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2014, divulgaron que el pleno del Consejo de Salubridad General acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos.
Su declaratoria formal fue consignada de la manera siguiente: “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la guía del manejo integral de cuidados paliativos. Artículo único.- Se declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, misma que, para brindar una debida certeza jurídica, se incluye como Anexo Único del presente Acuerdo. Para los integrantes del Sistema Nacional de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo. Y se cierra la formalidad jurídica de este pronunciamiento, añadiendo un artículo Transitorio único.
Que a la letra dice: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo aprobaron los CC. Integrantes del Consejo de Salubridad General (…). El Secretario del Consejo de Salubridad General, Leobardo Carlos Ruiz Pérez.- Rúbrica.- La Presidenta del Consejo de Salubridad General, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
Es de destacar la sobriedad de esta declaración que, en escasamente cuatro líneas, sintetiza la nueva política pública obligatoria para las instancias del Estado mexicano, en materia específica de salud que otorga servicios exigibles bajo mandato de ley, dirigidos a los enfermos con diagnóstico terminal de cáncer y a los que padecen enfermedades crónico-degenerativas, con derecho explícito a recibir Cuidados Paliativos que mitiguen su dolor, bajo tratamientos expresamente indicados, con admirable puntualidad en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos. Dichos servicios quedan ordenados con explícita referencia a los principios superiores de mantenimiento de la calidad de vida de los enfermos y el derecho a una muerte digna de las personas. Estos principios están sólidamente fundados en los criterios centrales de la Bioética –con vigencia y asentimiento a nivel mundial-, en tanto observación de los principios de beneficencia y de autonomía, por citar los dos principalmente aplicables a esta materia.
El objeto propio al que se circunscriben los Cuidados Paliativos, siguiendo a la Guía de Manejo citada, es definido con puntual precisión: Las condiciones de salud de la población mexicana han mejorado durante las últimas décadas, existe un incremento en la esperanza de vida y el país se encuentra en una fase avanzada de la transición demográfica y epidemiológica, las enfermedades crónicas se han convertido en la principal causa de muerte. Las enfermedades no transmisibles (ENT), y/o crónicas son afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta. Los cuatro grupos principales de enfermedades no transmisibles son: Enfermedades cardiovasculares (por ejemplo, los infartos de miocardio o accidentes cerebrovasculares); Cáncer; Enfermedades respiratorias crónicas (por ejemplo, la neumopatía obstructiva crónica o el asma); Enfermedades metabólicas (diabetes, insuficiencia renal crónica). Las ENT representan la causa de defunción más importante en el mundo, acumulando un 63% del número total de muertes anuales. (36 millones de personas cada año). Cerca del 80% de las muertes por ENT se concentran en los países de ingresos bajos y medios, como el nuestro. (Capítulo 1. Contexto y Generalidades del Manejo del Dolor y Cuidados Paliativos 1.1 Introducción.)
Bajo el rubro de “Definiciones”, la Guía de Manejo Integral es precisa: “Según el artículo 166 BIS 1 de la Ley General de Salud: I. Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses; II. Cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable; III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales; IV. Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses. V. Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía (…).
Afortunadamente, para México y dígase enfáticamente para su población total, ya son aplicables bajo mandato de ley, los servicios en cuidados paliativos, con el objetivo expreso de manejar el dolor humano, con eficacia, atingencia y grado de responsabilidad a nivel Bioético de consenso y asentimiento universal. Este manejo del dolor queda definido como: IX. Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir el sufrimiento físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida. (Opus cit., 2. Definiciones. Numeral IX). A las que se añade, de manera central, la siguiente: “X. Atención Paliativa: OMS 2007: “Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales”.
Quede clara nota de la inclusión del concepto “espirituales” que, en el lenguaje de las políticas públicas de México, resulta una inédita al mismo tiempo relevante referencia al todo de la persona humana.
En este contexto resulta, por decir lo menos, inexcusable el pronunciamiento del obispo ordinario de la diócesis de Aguascalientes, José María de la Torre Martín, cuando se refiere, en su conferencia semanal de prensa, a “la asunción humana del sufrimiento” y “deploraba que a los enfermos terminales se les administraran medicinas para amortiguar el dolor y que los padres fueran incapaces de negarle cualquier cosa a sus hijos, explicó que debido a esos comportamientos la sociedad se ha hecho intolerable al dolor físico y emocional, como consecuencia, el suicidio se ha convertido en un modo de eludir las dolencias físicas o sentimientos lúgubres, el obispo lamentó la incapacidad y “poca voluntad” de las personas para salir adelante ante los obstáculos y optar por el suicidio…” (LJA. The Power of Christ compels you! La Purísima Grilla | 22/03/2016).
A lo dicho y citado del obispo De la Torre, indico ahora –por imposibilidad de espacio- deliberar, qué es el término central de la Bioética, acerca de lo que designaré como “dolor vicario” aquel único y excepcional de aquel hombre Jesús de Nazaret, el galileo, que ofreció por la humanidad entera (que era, que es y que será), para liberación de los pecados y de la frágil condición humana en esta Tierra. Y que asumió en grado de oblación inocente, bajo impensable actitud y acción sacrificial de misericordia, hacia sus hermanos los hombres y mujeres de este mundo. Bajo este evento fundante de redención, y el compromiso político de los estados libres y soberanos del planeta, resulta inaceptable el inuendo del obispo De la Torre que los más vulnerables seres humanos, enfermos, deban asumir un “dolor vicario” sin paliativos inspirados por la misericordia y la dignidad personal. Sí es de sorprender que, a un mes de la visita del papa Francisco a México que no se cansó de repetir el recurso a la misericordia, un obispo adscrito a su autoridad pontificia deplore la mitigación del sufrimiento como un inuendo de poco valor moral o peor aún, de actitud antiética, condenable. “Cosas veredes”…, que por cierto nunca pronunció el Quijote.