De paridad de género, facultad de atracción y candidaturas / Opinión LJA - LJA Aguascalientes
25/11/2024

La calidad de la democracia en México está en buen camino para su consolidación. Sin embargo, dado lo multifactorial de su configuración, algunos elementos esenciales deberán ser mejorados, pues son indicadores que han rezagado el pleno florecimiento de una cultura democrática generalizada. Para evaluar la calidad de la democracia mexicana, un indicador de suma importancia es la forma como la paridad de género cada día está ganando más terreno en los diferentes ámbitos de la sociedad mexicana.

La democracia partidaria ha sido una lucha histórica e intensa en la búsqueda de fortalecer la posibilidad de que las mujeres logren plena capacidad para disfrutar de forma plena sus derechos políticos y sociales. A pesar que cada día la mujer va conquistando nuevos espacios laborales, políticos, académicos, entre otros. Recordemos que fue apenas en 1953 en que se reconoció el voto femenino. No basta que sus derechos políticos, sociales y culturales sean reconocidos formal y jurídicamente, es necesario que se reconozcan en la práctica y quehacer cotidianos.

Recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) acordó, mediante Recomendación de la OCDE sobre Igualdad de Género en la Vida Pública, que se garantice una remuneración justa y equidad de oportunidades de género en todos los órdenes de gobierno, en los órganos del Poder Judicial y en todas las instituciones públicas, a partir de proclamar leyes que promuevan la igualdad, no sólo la igualdad de oportunidades, sino también la paridad de remuneración sin menoscabo del género y con la intención de empoderar a la mujer.

Como es sabido, el proceso electoral en Aguascalientes arrancó el 8 de octubre de 2015 y culminará con el gran evento cívico que significa acudir, el 5 de junio próximo, a elegir las autoridades que nos representarán en el Ejecutivo estatal, el Congreso local y los ayuntamientos de la entidad.

Para dar certeza al principio de paridad de género en la postulación de candidatos a dichos cargos de elección popular, el Instituto Nacional Electoral, con fundamento en la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, en el artículo transitorio segundo, fracción segunda, inciso h) (donde se propone la realización de una Ley General que regulara los procedimientos electorales para establecer las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales), aprobó el 8 de febrero pasado un acuerdo mediante el cual se establecen los criterios que deberán contemplarse para la postulación de candidaturas en los procesos electorales locales 2015-2016.

El anterior acuerdo se fundamentó en el Libro Tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales que regula lo relacionado con el principio de atracción. Este precepto implica el ejercicio de un medio de control excepcional de una autoridad para asumir asuntos que no son de su competencia originaria. Claro que para que impere este principio deberán observarse ciertas exigencias para su aplicación. Por un lado, que el asunto sea considerado de interés, de importancia o de trascendencia; o, por otro, que, dado lo novedoso del asunto, sea obligado fundamentar un criterio de interpretación con el objetivo de armonizar la aplicación de la legislación que corresponda.

Sin embargo, los días 11 y 12 de febrero, Morena, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional interpusieron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un recurso de apelación contra el anterior acuerdo con la intención de que fuera revocado, aunque a decir del Tribunal, la “causa de pedir y temática de agravios” de los partidos políticos son distintos. Esto es, los partidos políticos impugnaron el acuerdo por diferentes materias, pero principalmente la idea fue revocar el acuerdo debido a lo injustificado de las facultades atracción, aprobándose nuevas reglas después de que se había decretado el inicio del proceso electoral.

El TEPJF resolvió, el 10 de marzo pasado, que el acuerdo del INE sobre los Lineamientos de la Paridad de Género excedían los límites de las facultades regulatorias del Instituto en el tema. Casualmente, en esa misma fecha el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó, en sesión extraordinaria, los criterios que deberían seguirse para la postulación de candidaturas en el proceso electoral 2015-2016 de la entidad, ciñéndose a los lineamientos del 8 de febrero, todo con la intención de garantizar la paridad de género en la contienda electoral. Sin embargo, al quedar sin efectos los lineamientos base del acuerdo CG-A-24/16 que tomó el Consejo General, la acción afirmativa del INE quedó sin efectos vinculatorios y obligatorios.

El asunto no es menor, pues la aplicación de los lineamientos en el estado subsanaba una laguna existente en el Código Electoral referente al cumplimiento de la paridad horizontal en ayuntamientos y sindicaturas. En este tema, es importante señalar que hay sentencias y jurisprudencias al respecto que deben ser acatadas al interior de los partidos políticos garantizando con ello la participación política igualitaria de los ciudadanos. Recordemos que según el Índice de Inequidad de Género nos ubicamos en el lugar número 74 de un total de 188 países contemplados. Partiendo de ahí, hay mucho que mejorar y acciones afirmativas como la presentada por el INE, contribuyen a encauzar la discusión y los canales para avanzar cualitativamente en la integración paritaria de nuestros órganos de representación popular.


El registro de los candidatos se llevó a cabo con normalidad en las instalaciones del IEE, posterior a ello el Consejo General aprobará o desechará los registros en caso de que no cumplan con lo señalado en la ley, siendo seguramente, muy minuciosa la revisión del cumplimiento de la paridad.


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