- Se deberá publicar método científico de resultados
- Se debe difundir el método, el campo de recolección de la encuesta y datos aterrizados para el electorado
Luego de que durante las últimas elecciones federales llevadas a cabo en el país para la elección de diputados se registró un abuso por parte de los participantes de los comicios en la publicación de encuestas electorales, se emitieron lineamientos para regular la publicación de las mismas en medios de comunicación y empresas encuestadoras que pudieran influir en el comportamiento de los electores durante los comicios.
Fernando Landeros Ortiz, consejero presidente del IEE, indicó que ahora el organismo cuenta con la facultad para sancionar y abrir procedimientos sancionadores en contra de medios de comunicación y encuestadoras que publiquen sin referenciar el método científico por el cual obtuvieron resultados que favorezcan a los contendientes políticos de los procesos.
También se deberá presentar factura del costo de la encuesta o informe de recursos aplicados para la misma: “Las encuestas fueron objeto de mucha controversia en las últimas elecciones federales porque generaban ideas en el electorado y los partidos políticos abusaron de esa herramienta obviamente con fines partidistas. A partir de ahí se genera una regulación en todos los procesos electorales, tanto locales como federales, para no coartar la libertad de expresión de los medios de comunicación, pero la idea es sentar una base científica de que esas encuestas realmente arrojen resultados fidedignos o que el electorado sepa que las encuestas no son sentencias, ese es el espíritu del lineamiento”.
Para lo anterior, el IEE se ampara en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y lo estipulado en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes: “Lo que obliga es a que cada difusor de esa encuesta a la vez que maneja los resultados de la misma publique cuál es el método científico que le llevó a obtener esos resultados. Un medio de comunicación tendría la obligación de difundir al mismo tiempo el método, el campo de recolección de la encuesta y datos aterrizados para el electorado. Tienen la obligación de acudir con nosotros y registrar ese método científico como un aviso para que nosotros tengamos ya el conocimiento previo de que esa casa encuestadora o ese medio de comunicación estará publicando encuestas durante el proceso. Si no lo registra, el medio de comunicación tiene cinco días voluntarios para que acuda al IEE y registre ese método que siguió, en caso de que no lo hiciera en ese plazo, en el sexto día nosotros tenemos la obligación de requerir ese cumplimiento y se da otro plazo para ello. En caso de que no se haga, nosotros podemos iniciar un procedimiento sancionador para ese medio de comunicación, tanto la Legipe como el Código Electoral ya maneja a las personas morales y concesionarios de radio y televisión y prensa como sujetos a ley, es una infracción al Código y podrían ser acreedores desde una manifestación hasta una multa”.
El acuerdo fue tomado por el Consejo General del IEE el 22 de octubre: “por el que se establecen los lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales”.
Asimismo, el IEE realiza un monitoreo permanente de medios de comunicación sobre la publicación de encuestas. El informe es dado a conocer en cada sesión ordinaria del Consejo por el secretario ejecutivo, Sandor Ezequiel Hernández Lara.