Inconstitucionales los requisitos exigidos a candidatos independientes a gobernador - LJA Aguascalientes
22/11/2024

 

  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró excesivos, irracionales y contrarios a los derechos humanos diversos artículos de la ley electoral

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inconstitucionales e inaplicables los requisitos que el Código Electoral de Aguascalientes estableció para el registro de los candidatos independientes, por considerarlos desproporcionados, no racionales y atentatorios al derecho humano de participar por un cargo de elección popular, cinco magistrados votaron de forma unánime contra los artículo 376, 384 y 387 del Código Electoral de Aguascalientes en los que se indica que se debe acreditar el apoyo de al menos del 5% de los ciudadanos, no ser militante de algún partido en los últimos seis años, y no haber contendido en algún procedimiento interno de selección de candidatos dentro de los dos procesos electorales anteriores, así como incluir el nombre y domicilio de los ciudadanos que respalden una candidatura independiente.

¿En qué estarían pensando los diputados de Aguascalientes cuando establecieron los requisitos para las candidaturas independientes?, preguntó el magistrado Salvador Nava Gomar y acusó al Congreso local de una baja calidad democrática en la producción normativa en la entidad porque se aprueban leyes que van contra los tratados internacionales, se limita derechos políticos electorales con requisitos irracionales, desproporcionados y alejados de toda idoneidad, durante la sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en que se invalidaron los candados impuestos a los candidatos independientes para registrarse.

Los cinco magistrados de la Sala Superior, José Manuel González Oropeza, Flavio Galván Rivera, María del Carmen Alanís Figueroa, Salvador Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza (no asistió Pedro Esteban Penagos) votaron a favor del proyecto en defensa de los derechos políticos de quienes buscan postularse a cargos de elección popular.

En la sesión del TEPJF, González Oropeza fundamentó su voto al indicar que la Constitución no puede ser de ninguna manera limitada, restringida por legislaciones secundarias, aunque algunos estados insisten en restringir el ejercicio de este derecho, refiriéndose al postularse como candidato independiente, “una cosa es que en los términos de la ley respectiva se regule este derecho y otra que la ley restrinja, imponga requisitos desproporcionados, no racionales que llenan al registro y ejercicio de las candidaturas independientes con requisitos prácticamente imposibles para llevar a cabo”, y agregó que no se deben poner obstáculos, desconfiar de las personas que los están apoyando, porque esa desconfianza no es igual para los partidos políticos.

Flavio Galván acusó a los congresos estatales de atentar contra los derecho político electorales por empecinarse en establecer limitaciones inconstitucionales e inconvencionales, como en el caso de Aguascalientes, y demandó que esos requisitos fueran considerados contrarios a la Constitución; subrayó que la Sala Superior no establecía pautas específicas para los términos de la convocatoria que deberá emitir el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, ya que tiene plena libertad para definirla, pero propuso que el porcentaje de apoyo ciudadano requerido sea de uno a tres por ciento de los empadronados en la elección para gobernador. María del Carmen Alanís Figueroa coincidió en señalar que Aguascalientes es una de las entidades en donde se establecieron requisitos excesivos en casi todos los rubros.

En una durísima intervención, Salvador Nava Gomar cuestionó al Congreso del Estado por aprobar esos requisitos: “¿Qué pensarán aquellos que hicieron estas normas?, me preocupa la calidad democrática de esta producción normativa en el estado de Aguascalientes… ¿No sabrán los señores diputados de Aguascalientes que esto es atentatorio contra tratados internacionales signados por México, que limita derechos políticos electorales el pedir estos requisitos que a mí me parecen, lo digo en términos jurídicos, irracionales, desproporcionados, alejados de toda idoneidad?, ¿prohibir a una persona que haya participado en un proceso político hace dos años que se inscriba como independiente parece algo razonable?, ¿exigir el cinco por ciento del padrón parece algo proporcionado? Evidentemente que no”. El magistrado agregó que siente “mucha pena (por) tener un órgano representativo, como un Congreso, un Poder Legislativo de un estado que piense que es correcto, que esto soporta un texto de constitucionalidad y que es acorde con sus propios discursos y los tiempos que vive México, con mucho pesar por el Congreso de Aguascalientes y con mucho por la justicia que se está proponiendo voto a favor”.

Cerró la ronda de participaciones el presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, al recordar que los diputados son los primeros llamados a cumplir con la Constitución para que dentro del ámbito de sus competencias garanticen, promuevan los derechos humanos.


Las exigencias impuestas a los aspirantes a una candidatura independiente que fueron declaradas inconstitucionales están establecidas en los artículos 376, 384 y 387 del Código Electoral de Aguascalientes.

1) Artículo 376, Fracción I: Acreditar contar con el apoyo de al menos del 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores corresponde a la demarcación electoral total del estado y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada una de ellas.

2) Fracción VI: No ser militante o afiliado de algún partido político en los últimos seis años.

3) Fracción VII: No haber contendido en algún procedimiento interno de selección de candidatos de algún partido político, dentro de los dos procesos electorales anteriores y en el que se aspire a obtener una candidatura independiente.

Así como la Fracción I del Artículo 384: Incluir el dato del domicilio de los ciudadanos otorguen su apoyo para respaldo de una candidatura independiente; y la Fracción IV del Artículo 387: la inclusión del nombre del ciudadano.

 

Gabriel Arellano votó a favor de los candados contra los independientes

Tras darse a conocer la resolución de la Sala Superior del TEPJF de los asuntos interpuestos por Gabriel Arellano Espinosa contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes, el aspirante independiente a la candidatura del gobierno de Aguascalientes convocó a una rueda de prensa para explicar que el acuerdo de los cinco magistrados, mismo que “fortalece la confianza de los ciudadanos”.

También señaló el aspirante que se puso un alto a las “las pretensiones de quienes desde el poder legislativo buscaron privilegiar el sistema partidista” y sentía pena por “tener un órgano representativo como un Congreso, un Poder Legislativo de un Estado que piense que es correcto que esto soporta un test de constitucionalidad y que es acorde con su propios discursos y con los tiempos que vive México”, si bien indicó que compartiría sus impresiones personales, lo que hizo Arellano Espinosa fue resumir lo establecido por los magistrados.

Gabriel Arellano se felicitó a sí mismo: “en lo personal, estoy satisfecho de que este esfuerzo que emprendí, sea para bien general, de todos los que aspiren a proponerse para trabajar de la mano de la sociedad, sin más compromiso que alentar la vida democrática”.

Las candidaturas independientes fueron aprobadas de forma unánime por la LXI Legislatura, de la que formaba parte Arellano Espinosa. El dictamen de la iniciativa, donde ya se establecía que uno de los requisitos era contar con al menos el 2.5% padrón correspondiente a la demarcación electoral por la que se pretende contender fue aprobado por la Comisión de Asuntos Electorales, integrada por Dennis Ibarra, Gustavo Adolfo Granados Corzo, Mario Guevara Palomino y Roberto Martínez Muñoz, con Gregorio Zamarripa Delgado y Miguel Ángel Juárez Frías como testigos y miembros de la Comisión de Gobierno.


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Director editorial de La Jornada Aguascalientes
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