En la madrugada del 24 de diciembre, a las 3:42 horas, con más de ocho horas de que la Fiscalía anunciara la sentencia condenatoria de dos años y tres meses de prisión del exgobernador panista Luis Armando Reynoso Femat, esta redacción recibió un comunicado de su abogado defensor, Julio César Serna Ventura, el cual reproducimos:
Es falso que el proceso penal en contra del Ing. Luis Armando Reynoso Femat esté concluido.
El Juzgado Primero de lo Penal en el Estado de Aguascalientes dictó sentencia condenatoria al Ing. Luis Armando Reynoso Femat, ex gobernador de Aguascalientes, por el delito de peculado.
Aunque la resolución no ha sido notificada de manera formal, como lo establece la legislación, es importante señalar que dicha sentencia no es definitiva ni tampoco marca el punto final del proceso penal, pues la normatividad aplicable establece varios mecanismos para la impugnación. Entre esos mecanismos se cuentan el recurso de apelación, el amparo directo e incluso el recurso de revisión que compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque el caso tiene matices que necesariamente tiene que analizar el Máximo Órgano Jurisdiccional de la Nación.
El Ing. Luis Armando Reynoso Femat, como cualquier otra persona que se encuentre en un caso similar, goza del beneficio de la libertad provisional bajo caución porque el delito que se le imputa no está calificado como grave en la ley, esto quiere decir que la sentencia que se le dictó no lo hará perder libertad ni lo obliga a pagar la reparación del supuesto daño.
Se esperaba que la sentencia se dictara en ese sentido pues todos los procesos que se le siguen al Ing. Luis Armando Reynoso Femat, lejos de recibir un tratamiento estrictamente de carácter jurídico, se han politizado y tienen como propósito desacreditar a su persona y al partido político que lo llevó a la gubernatura.
Como ya mencioné, el proceso no ha terminado; el Ing. Luis Armando Reynoso Femat tiene 10 días para presentar el recurso de apelación, una vez que reciba la notificación oficial. Suponiendo que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, que es la máxima instancia judicial en nuestro Estado, confirme la sentencia condenatoria, todavía existe otro medio de impugnación que es el Juicio de Amparo Directo. Seguramente será el Poder Judicial de la Federación la autoridad que emita una resolución imparcial que revoque la sentencia condenatoria.
Resulta cuestionable que al Ing. Luis Armando Reynoso Femat se le haya dictado una sentencia condenatoria por parte del Juzgado Primero de lo Penal en Aguascalientes, pues a los otros tres ex funcionarios de gobierno que junto con él formaron parte de la Junta de Gobierno del extinto Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes se les dictó auto de libertad por falta de elementos o pruebas. Me refiero a los casos de la profesora María Beatriz de Lourdes Cañizo Cosío, Ricardo de Alba Obregón y Alberto Serna Dávila, a ellos se les inició el proceso junto con el Ing. Luis Armando Reynoso Femat, al mismo tiempo, por los mismos hechos, en el mismo expediente y en el mismo Juzgado, por lo que resulta totalmente incongruente que de cuatro inculpados que se encontraban en el mismo supuesto, tres hayan recibido un auto de libertad y sólo uno sentencia condenatoria.
Licenciado Julio César Serna Ventura