Juicios orales… sin recursos, ¿cómo? - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Los derechos asegurados por la justicia, no están sujetos a regateos políticos…

John Rawls

 

El nuevo sistema de justicia penal acusatorio (juicios orales) deberá estar operando totalmente a más tardar en el mes de junio del 2016. Si queremos lograrlo no sólo requerimos palabras y buenas intenciones, mucho menos cerrar los ojos a la realidad, pues siempre se habla de respeto a los derechos, o que las instituciones los protegen, pero todo se queda en discurso demagógico con poca acción que lo respalde.

Si en verdad queremos cambiar el sistema de justicia en México no es suficiente con modificar leyes; ya no estamos en la época donde se pretendía hacer creer que con la creación de normas estaban resueltos los problemas sociales como por arte de magia.

Si queremos transformar el sistema de justicia necesitamos infraestructura, edificios integrales para fiscales, defensores, peritos, detectives, policías, mediadores y poderes judiciales; espacios e instrumentos adecuados para ejercer las funciones de mediación, investigación, acusación, defensa, asesoría, vigilancia y, la más importante, de juzgamiento y ejecución de sanciones. Podemos agregar a la lista la reorganización administrativa, remuneración adecuada, capacitación, tecnología informática, y mucho más, para que todo lo que se dice no quede en promesas de papel y sea efectivo para satisfacer derechos humanos.

Pero, sobre todo, se requiere apoyar al Poder Judicial con recursos suficientes para lograr que los procedimientos de Administración de Justicia funcionen, pues no podremos hablar de una justicia adecuada, completa y de calidad si se siguen negando los medios económicos necesarios para distribuir convenientemente la carga de trabajo y atender con mayor prontitud y eficacia a los involucrados. El Poder Judicial requiere un buen número de jueces para la función de juzgamiento, así como administradores de tribunales, asistentes, notificadores, actuarios, etc., que auxilien en labores no jurisdiccionales y gestión administrativa (coordinación con los jueces, atención al público, seguimiento de causas, salas de audiencia, agenda judicial, apoyo informático y tecnológico, gestión de recursos, seguridad procesal).

Así, la verdadera reforma en el nuevo sistema penal acusatorio está en el control judicial de todo el procedimiento; los jueces serán los vigilantes de que las autoridades y los particulares se abstengan de violentar indebidamente los derechos humanos en la investigación y procesamiento de los hechos delictivos. Y sostengo que ahí se encuentra la médula del nuevo modelo, ya que el Poder Judicial es el que tiene la fuerza en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho; es el que, finalmente, decide lo que debe respetarse, aún por encima de los demás poderes estatales: en cualquier conflicto jurídico, regularmente quien toma la decisión definitiva es el Poder Judicial. Es quien realmente gobierna en un sentido jurídico.

El Poder Judicial es un organismo creado no sólo para resolver conflictos, sino, en especial, para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos; es una garantía jurídica de protección de la persona contra conductas autoritarias de otros particulares o del Estado. Por ello no podemos dejarlo abandonado; no podemos cerrar los ojos y esperar que haga milagros con pocos recursos, falta de personal y exceso de trabajo. No sólo el sistema de justicia penal requiere cambios, también las áreas civiles, mercantiles, familiares, de mediación y administrativas, atienden diariamente a cientos de personas que buscan justicia; y una justicia rápida.


Entonces no solamente se trata de implementar el nuevo sistema penal: ya es tiempo de una reforma para asignar, legal y obligatoriamente, un mínimo del 2% del total del presupuesto anual al Poder Judicial. Esa sería una clara muestra de apoyo real, un mensaje efectivo de que quiere ayudarse a la ciudadanía, pues con un Poder Judicial sin todas las herramientas que le permitan ser más efectivo la sociedad está expuesta a la afectación injustificada de sus derechos.

En conclusión, el sistema de justicia penal acusatorio es más que una modificación normativa y, parafraseando a John Rawls, los derechos humanos no están sujetos a cálculos políticos, intereses de unos pocos y mucho menos a falta de presupuestos.

Lo último será lo primero. El pasado 14 de noviembre escribí en La Jornada Aguascalientes que no era necesaria una declaración de inconstitucionalidad o promover nuevos amparos para que las autoridades dejaran a un lado las prohibiciones sobre la cantidad mínima de consumo inmediato de mariguana, pues bastaba con aplicar el principio pro homine, y garantizar el libre desarrollo de la personalidad. Un juez de Control de Yucatán lo acaba de hacer, ya que consideró inconstitucional criminalizar la posesión simple de la droga, por relacionarse con el consumo personal y ese libre desarrollo de la persona. Lo declaró sin que un Tribunal Federal se lo ordenara, sin esperar jurisprudencia, cumpliendo con su función como juez, garantizando directamente el derecho de una persona. Paso a paso se avanza en ese largo y sinuoso camino llamado “efectividad de los derechos humanos”. Nos leemos en quince días.

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