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lunes, diciembre 22, 2025

Se registra baja demanda en el trámite de voluntad anticipada: Colegio de Notarios

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  • La solicitud de este manifiesto no supera el cinco por ciento de las gestiones notariales estatales
  • Con esta declaración puede renunciarse a cuidados artificiales para prolongar la vida

A seis años de que entrara en vigor Ley de Voluntad Anticipada para Aguascalientes, menos del cinco por ciento de los asuntos que se atienden en las notarías públicas de la entidad tiene que ver con este trámite, estimó José Luis Perales de León, presidente del Colegio de Notarios.

Refirió que la voluntad anticipada es la declaración de una persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades para decidir por adelantado qué tratamientos médicos quiere recibir en caso de atravesar una enfermedad terminal derivada de un proceso natural o como consecuencia de un accidente.

Esta ley respalda el derecho de los enfermos a renunciar a ser conectados a respiradores o medios artificiales que prolonguen su vida, y obliga al personal de salud a acatar esta decisión sin enfrentar cargos por homicidio: “en una fase terminal, lo que no se le puede negar a nadie es la alimentación, el aseo y la medicación para contrarrestar el dolor, así como la asistencia sicológica para el paciente y sus familiares; a todo esto se le conoce como cuidados paliativos que permiten tratar de manera digna a alguien que vive sus últimos días”.

Se puede acudir a un notario público o al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (Issea) para tramitar un manifiesto de voluntad anticipada: “yo puedo pedir que no me retiren los medios paliativos, pero que si mi cuerpo no resiste, si mis pulmones no pueden respirar o mi corazón latir por sí mismos, pues llegar hasta donde se pueda”.

Perales de León detalló que el único requisito para poder manifestar una voluntad por anticipado es estar consciente de la situación que se afrontará. El trámite no tiene ningún costo y cada quien define los términos en los que desea el cumplimiento de su voluntad.

Muchas veces al cumplir sesenta años de edad las personas solicitan la declaración aunque no se encuentren enfermos en esos momentos.

Normalmente suele designarse a una persona encargada de hacer respetar los deseos del manifestante una vez fallecido: “no es tanto cuando alguien sufre una muerte cerebral pero sus órganos siguen funcionando, el problema es cuando los pulmones o el corazón no trabajan por sí mismos y debe recurrirse a otro tipo de procedimientos, lo que amerita determinar qué va a suceder con esa persona y eso lo deciden los familiares en caso de que el paciente esté en estado de coma, después de un día, seis meses o un año, generalmente cuando no tienen la capacidad económica para solventar las atenciones”.

Precisar el número de trámites que se han autorizado desde la aprobación de la correspondiente ley es difícil debido a la discrecionalidad con la que suelen abordarse estos temas, reconoció el especialista.

“Es algo complejo, algo que como el testamento muchas veces no quiere hablarse, pero también es útil cuando uno no desea acabar con el patrimonio de la familia. Cuando alguien dedica toda su vida a reunir un patrimonio pero cae en una enfermedad y en tres o cuatro meses acaba con todos los ahorros.”

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