Por José Luis Eloy Morales Brand
Podemos ser quien queramos.
Blues Saraceno
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo que permite el uso de la marihuana con fines recreativos. El debate ha sido puesto sobre la mesa, dándose gran cantidad de opiniones: que no implica la legalización de la marihuana; que sólo favorece a las personas que lo solicitaron; que no podrán comprar semillas, sólo sembrarlas; que para aplicarse a otros, deberá crearse jurisprudencia o modificar la ley, y un largo etcétera.
Considero que no hay que desviarnos de un punto esencial del debate; y esto ¿por qué?, ya que el consumo personal de marihuana (y otras drogas) está permitido en México desde antes del 2009, y lo que se hizo en ese año fue fijar una cantidad mínima permitida para consumo inmediato. Además, si la Corte indicó que se permite cosechar, transportar y consumir recreativamente la marihuana, es evidente que las personas deberán contar con una forma de obtener la semilla, por lo que implícitamente el amparo permite adquirirla para su cosecha, lo que deberá regular el Estado, a la par de acciones de información y prevención (de lo contrario, sería como decir que tenemos el derecho a la libertad de movimiento, siempre y cuando no salgamos de nuestra recámara). Y, finalmente, también es discutible que el amparo favorezca sólo a 4 personas, ya que otros podrían ser beneficiados conforme al principio “pro homine”, donde la autoridad sanitaria tendría el deber de interpretar directamente el derecho constitucional para favorecerlo, sin esperar a que un Tribunal Federal lo obligue.
Por ello, no es sólo hablar de la marihuana y su uso recreativo, sino el respeto y garantía de todo ser humano a su libre desarrollo de la personalidad, que reúne un sinfín de facultades, conductas y recreaciones, que no se circunscriben solamente a consumir una clase de droga, sino a otras muchas actividades.
El libre desarrollo de la personalidad, es el derecho de formar y desarrollar tu identidad personal (autodeterminación) y proyecto de vida, en búsqueda de la felicidad, de acuerdo a tu voluntad, ideales, capacidades, características, preferencias, deseos e intereses. Es lo que nos hace individuos únicos e irrepetibles, y nos distingue de los demás.
A diferencia de otras épocas, en la actualidad el Estado no hace “graciosas concesiones de derechos”, sino que los derechos están dados por la naturaleza humana y su búsqueda de satisfacción de necesidades, y es al Estado al que corresponde garantizar, permitir y hacer efectivos su disfrute, para que todo ser humano desarrolle libremente su personalidad y cumpla con su plan de vida, sin controles injustificados. El Estado debe garantizar que el ser humano alcance sus propias metas, defina autónomamente sus opciones y caminos en plan de vida, con el sólo límite que en ese ejercicio no afecte derechos de los demás. Es decir, garantizar el libre desarrollo de la personalidad, es proteger las características que hacen única a una persona, la autodeterminación consciente y responsable en su toma de decisiones, y permitir que realice las actividades que le permitan alcanzar su particular idea de felicidad, sin dañar a los demás. Si se tiene la libertad de elegir, sin afectar a otro, es respetar y garantizar que uno sea verdaderamente libre.
El proyecto de vida es único y original en cada persona; se va creando y recreando cada día, con la finalidad de alcanzar una meta o ideal: la felicidad, la cual también es única y original para cada ser (pensar, imagen, política, religión, recreación, etc.). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida, implica la realización integral de la persona, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permite fijarse determinadas expectativas y acceder a ellas. Para lograrlo, es necesario que la persona tenga opciones para alcanzar el destino que se propone; si no hay opciones, no hay libertad, y mucho menos desarrollo de personalidad.
Es por esto que el debate no debe olvidar las actividades que el Estado y la sociedad deben llevar a cabo para permitir un desarrollo real de un ejercicio libre de la personalidad, protegiendo su individualidad, su facultad consciente de autodeterminación, respetar sus decisiones, y darle el control y guía de su vida, mientras esa actividad en búsqueda de su concepto de felicidad, no afecte el libre desarrollo de la personalidad de los demás.
Si observamos este aspecto, nos daremos cuenta que no es sólo el consumo recreativo (alegre = felicidad) de una droga en particular; sino de la capacidad de exigir el respeto de derechos sobre su propio cuerpo, su mente, sus relaciones personales, y su caminar constante en esta sociedad. De una cláusula abierta de todos aquellos derechos que deben ser protegidos y garantizados, para cumplir con esa búsqueda de la felicidad. De esa autodeterminación autorizada a ser, y realizar tu plan de vida, donde la imagen que tengas de ti mismo, no es la que provenga de quienes te miran; pues puedes hacer cualquier cosa, puedes ser quien tú quieras, solo hay que cerrar los ojos, tratar de ver y creer…