Designará Senado esta semana a magistrados electorales - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Se prevé que la sesión se lleve a cabo este jueves
  • Ni cuotas ni cuates: Fernando Herrera

Este próximo jueves, se prevé que el Senado de la República sesione para elegir a los tres magistrados que integrarán el Tribunal Electoral Local del estado de Aguascalientes; procedimiento que ya se encuentra en retraso debido a que el proceso electoral 2015-2016 ya dio inicio.

Fernando Herrera Ávila, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Senado de la República, señaló que los perfiles para conformar los tribunales de cuatro estados ya fueron aprobados por la Junta de Coordinación Política.

“Ya hemos hecho la valoración de todos los perfiles, ya hemos tomado un acuerdo que deberá de ponerse a consideración del Pleno del Senado esta semana, la semana anterior los trabajos estuvieron enfocados a analizar, discutir y dictaminar la Ley de Ingresos, pero ya avanzamos en los acuerdos en la Junta de Coordinación Política, de tal suerte que esta semana con certeza habrán de quedar conformados los tribunales de Aguascalientes, Tamaulipas y Zacatecas, en el caso particular de Tamaulipas tenemos una pequeña diferencia que espero sea subsanada a la brevedad, pero si no sale Tamaulipas, estarían saliendo los otros estados, además de Baja California.”

El senador panista señaló que debido a un acuerdo tomado en la Junta de Coordinación Política, no se pueden dar a conocer los nombres de quienes fueron elegidos -de entre los 18 aspirantes que restaron- para conformar la terna para magistrados electorales, “fue parte del acuerdo que hasta el día que estén en el Pleno para la discusión y análisis de la totalidad de los senadores, podamos darlos a conocer a efecto de no presuponer o adelantar los nombres de consenso que se hayan sugerido en la Junta”.

“Ni cuotas ni cuates dentro del Tribunal Electoral Local, lo que se trata es de garantizar que exista un órgano de vigilancia, que dé certeza, que dé tranquilidad y que dé seguimiento al proceso electoral tan importante que vamos a tener en Aguascalientes en 2016. Se privilegió el perfil por encima de las lealtades y amistades, de tal suerte que nosotros confiamos en que el Pleno ratifique esta decisión de la Junta de Coordinación Política y podamos llegar a la integración de una sala que verdaderamente sea garante de la expresión popular. Cuando sale la propuesta de la Junta, es muy factible que el Pleno los apruebe.”

En cuanto el Senado de la República ratifique la terna, los magistrados electorales elegidos deberán tomar protesta ante la Cámara Alta y de inmediato comienzan sus funciones. Los magistrados durarán en el encargo tres, cinco y siete años.

Según el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Tribunal “es el máximo órgano jurisdiccional especializado en el Estado en materia electoral; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad; funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de los medios de impugnación establecidos en este Código. Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado (…) El Tribunal se integrará por tres magistrados propietarios. El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del propio Tribunal, durará en ese encargo dos años y no podrá ser reelecto en el periodo inmediato siguiente (…). La remuneración de los magistrados será establecida en el Presupuesto de Egresos del Estado, la cual no podrá disminuirse durante el ejercicio de su cargo”.

El Tribunal Electoral será competente para conocer asuntos como: recursos de apelación en contra actos o resoluciones del Consejo; recursos de inconformidad, contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal o distrital; recursos de nulidad, para anular la votación recibida en una casilla o declarar la nulidad de una elección; recursos de revisión del Procedimiento Especial Sancionador; y la resolución de procedimientos especiales sancionadores, entre otras.



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