- Debido a la celebración de la elección extraordinaria
- Lozano de la Torre sólo podrá publicitar en su informe en los distritos federales II y III
Debido a la celebración de la elección extraordinaria en el Distrito Federal 01, con cabecera en el municipio de Jesús María y que se extiende a los nueve municipios restantes, salvo la capital del estado, Carlos Lozano de la Torre tendrá prohibido publicitar su Informe de Gobierno en spots de radio y televisión.
De acuerdo con el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por medio del cual se aprobó y ordenó la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en el Distrito Electoral Federal 01, y se autorizaron las pautas para la transmisión de mensajes de los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales, se mandata la suspensión de propaganda gubernamental.
“Con base en los mapas de cobertura vigentes existen 21 estaciones de radio y siete de televisión con cobertura en el Distrito Electoral Federal 01, con cabecera en Jesús María, en el estado de Aguascalientes, así como 22 emisoras de radio y televisión obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental de los estados de Guanajuato, Jalisco, San Luis Potosí y Zacatecas”, se lee en el acuerdo número doce del documento.
Lozano de la Torre, según un transitorio del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en los años 2015 y 2016 deberá entregar al Congreso del Estado, entre el 15 y el 30 de noviembre, su informe de labores. Sin embargo, este año no podrá publicitarlo mediáticamente debido a que las campañas electorales para los comicios extraordinarios inician el 7 de noviembre y concluyen el 2 de diciembre, y según lo estipula el artículo 158 del Código Electoral, está prohibida cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el tiempo que comprenden las campañas electorales y hasta el final de los comicios, que se prevé sea el 11 de diciembre. De hacerlo, sería acreedor a sanciones por parte de las autoridades electorales.
“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Se exceptúan las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”
El gobernador tendrá prohibido publicitar su informe a través de vallas, espectaculares o anuncios en el territorio que comprende el Distrito Electoral Federal 01, sin embargo, sí podrá utilizar dichos medios de publicidad en los otros dos distritos federales que integran el estado.