- Hoteles deben ofrecer seguros de responsabilidad civil
- Siete Normas Oficiales Mexicanas rigen a prestadores de sector turismo
La Entidad Mexicana de Acreditación (Ema) y la Secretaría de Turismo (Sectur) federal impartieron a prestadores de servicios turísticos de Aguascalientes la primera “plática sectorial para la difusión de normas turísticas”, para impulsar el apego a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas Turísticas; dentro de este sector.
Maribel López Martínez, presidente del Ema, detalló que de las más de 800 NOM, siete son las que dictan las obligaciones de las empresas turísticas para efecto de que ofrezcan protección a los consumidores: “Desafortunadamente no todas las normas se cumplen, ni se exige su cumplimiento”.
Gabriel Zorrilla de la Concha, representante de la Secretaría de Turismo, hizo énfasis en la Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, que especifica los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios de hospedaje para la protección y seguridad de sus huéspedes.
Esta norma obliga a propietarios de hoteles, moteles y albergues a celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil con una aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda para comprometerse, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero cuando ocurra un incidente que cause la muerte o menoscabo de la salud de los usuarios o la pérdida o destrucción de sus bienes, derivados de sus actividades.
El monto mínimo de la suma asegurada debe ser el que resulte de multiplicar el 25% del total del número de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 días de salario mínimo, de acuerdo a lo publicado por el Diario Oficial de la Federación.
El funcionario federal estimó que arriba de un 80 por ciento de las hospederías han cumplido con la anterior disposición. Habló además de la norma NOM-06-TUR-2009, que enumera los requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los campamentos; la NOM-05-TUR-2003, sobre los requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo (que se encuentra actualmente en proceso de actualización) y las NOM-09-TUR-2002 y NOM-08-TUR-2002, que establecen las obligaciones de los guías turísticos.
Agregó que la NOM-010-TUR-2001 habla sobre los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas; y la NOM-011-TUR-2001 detalla las obligaciones de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de turismo de aventura.
La presidente de la Entidad Mexicana de Acreditación advirtió que no aplicar correctamente estas directrices puede atentar contra la seguridad de los turistas: “Nosotros como Ema acreditamos a los organismos que nos ayudan a evaluar que las normas se cumplan: laboratorios, unidades de verificación, organismos de certificación”.