- Son violatorias a los derechos humanos: Anayeli Muñoz
- Observaciones pueden derivar en recomendaciones emitidas por la CEDH
Es responsabilidad del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) atender las irregularidades y carencias que existen en los centros internos de atención para adolescentes señaladas en el reciente informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así lo consideró la diputada presidenta de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, Anayeli Muñoz Moreno.
“Tanto la Constitución Local como la Constitución Federal son muy claras respecto a las condiciones de internamiento que deben tener las personas que son sujetas a un proceso penal, como bien señala este estudio, es la CNDH quien emite éstas observaciones, el llamado es también a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a que dé seguimiento a este trabajo realizado y que se vigile, que se cumpla por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal con los requerimientos establecidos en la ley para dichos centros.”
Muñoz Moreno calificó como grave la inexistencia de reglamentos claros, e información sobre la situación legal de los sentenciados, así como el conocimiento de éstos sobre sus derechos y obligaciones. En entrevista, especificó las leyes en las que se mandata a las autoridades la existencia de dichas obligaciones.
“Me parece delicado que no exista un reglamento y que además no se esté cumpliendo a cabalidad con lo que dice diversas legislaciones que existen en Aguascalientes, como ejemplo te puedo decir que tenemos la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes, donde en sus artículos 10 y 11 habla de cuáles son los derechos y las condiciones que deben existir para los adolescentes internados dentro de este centro estatal. También habla por ejemplo de la difusión que se debe dar a los derechos que tienen los menores que ahí están internados.”
La diputada representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), agregó que es de suma importancia que se cumpla con los parámetros de igualdad de género señalados en la ley, y que según el informe de la CNDH son ineficientes en Aguascalientes y sitúan a las mujeres en un estado de desigualdad.
“También tenemos una Ley de Ejecución de Sanciones Penales, que en su artículo 68, habla de la separación que se debe de tener entre mujeres y hombres; esta ley no habla específicamente del centro para adolescentes, sino de cualquier centro de reclusión o internamiento de personas que están sujetas a un proceso penal”.
Finalmente, la legisladora agregó que -sin derivar en sanciones- las observaciones de la CNDH pueden convertirse en una recomendación emitida desde las oficinas estatales de dicho órgano.
“Es importante la participación de la Comisión Estatal, porque en las recientes reformas que realizamos en esta Legislatura de la Ley de Derechos Humanos, uno de los puntos que se modificó fue dejar plasmado en el artículo nueve, fracción VII, que es facultad de la CEDH acudir a cualquier centro de reinserción o internamiento a verificar que no se violenten los derechos humanos de los internos. Primero, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal debe acatar estas observaciones, y en caso de que no se dé el cabal cumplimiento, que deberá ser vigilado por la CEDH, derivar en una recomendación ya de manera formal.”