- Se propone reformar el párrafo primero del artículo 51 de la Constitución local
- Proponen que la administración de la justicia no fluctúe por el tema económico ni de intereses partidistas
En busca de asegurar que el Poder Judicial del estado, órgano encargado de la administración de la justicia, cuente con los elementos y recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades a cabalidad, el panista Leonardo Montañez Castro presentó una iniciativa de reforma al artículo 51, párrafo primero, de la Constitución local, misma que se le dio entrada en la sesión ordinaria de la diputación permanente de ayer.
En el documento se exponen distintos estudios de especialistas en la materia bajo estudios jurídicos reconocidos en el ámbito nacional, con los cuales se destaca la necesidad de dotar al Poder Judicial del estado de autonomía presupuestal, al elevar a rango constitucional la asignación de un porcentaje fijo del presupuesto estatal, por considerarlo un elemento importante para lograr la independencia judicial.
Se especifica que lo más acertado es adoptar una postura intermedia en la que pueda existir una parte fija del presupuesto conforme al gasto corriente, y otra que esté sujeta a aprobación en atención a las necesidades que tenga el órgano judicial para cada ejercicio fiscal; esto con base en el plan anual de actividades y requerimientos de crecimiento en infraestructura y equipamiento.
Para el promotor, la aprobación de esta iniciativa atenderá a la necesidad real de recursos y necesidades de este poder, con el que se detalla la adhesión al artículo 51 con el siguiente párrafo: “El presupuesto asignado al Poder Judicial del Estado no podrá ser inferior al 2.5 por ciento del total del gasto programable del presupuesto de egresos del estado, el cual no será disminuido respecto al del año anterior y se fijará anualmente, pudiendo incrementarse conforme a los planes y programas operativos anuales presentados”. Esto significará el compromiso de incrementarlo de forma gradual en cada ejercicio fiscal hasta otorgar para el año 2020, el 2.5% del porcentaje del gasto programable del estado.
En el artículo segundo transitorio se especifica la relación porcentual del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, respecto de los ingresos ordinarios de la entidad para los siguientes ejercicios fiscales. Serán de la siguiente manera: para el ejercicio fiscal 2016, deberá representar el 1.7% del porcentaje del gasto programable del estado para dicho año; 2017, el 1.9%; 2018 el 2.1%; 2019, deberá representar el 2.3% y para el 2020, el 2.5% del porcentaje del gasto programable de ese año.
Para Montañez Castro, esto daría garantía al Poder Judicial, y al estado mismo, de que la administración de la justicia no fluctuará por el tema económico ni de intereses partidistas; aunque hasta la próxima semana será turnada a comisiones para su análisis, el panista prevé una buena aceptación de la propuesta al ser un asunto meramente administrativo sin tintes partidistas.