- Ejecutivo debió de mandar iniciativa con modificaciones consideradas y aprobarla en sesión extraordinaria
- Esta ley quedará sin ningún efecto jurídico señaló Jesús Díaz de León Vargas
La Ley General de Víctimas del Delito que fue aprobada y publicada por el Congreso de la Unión, ha sido detenida por la controversia que promovió el Ejecutivo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque no se hizo un análisis previo de lo que establecía. Ahora el Ejecutivo ha recurrido a esta vía legal, dejando en la indefensión total a las víctimas de la violencia que cada día se vive con mayor intensidad en nuestro país, así lo señaló Jesús Díaz de León Vargas, jurista y contralor social.
Una de las observaciones que ha hecho la Cámara de Senadores es que el reclamo del Ejecutivo es extemporáneo.
El Artículo 72 de la Constitución Política establece que “todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones; aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente; se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido”.
El sentido de la controversia constitucional es la de ser un proceso que ha de resolver la SCJN, con la intención de garantizar el principio de la división de poderes, y que se evite la invasión de esferas entre los poderes públicos, “el Ejecutivo Federal debió de mandar una iniciativa de dicha Ley, con todas y cada una de las modificaciones que considerara pertinente… aprobándola en sesión extraordinaria por la Cámara de Senadores”, por lo que al no hacerlo y optar por la controversia constitucional, este proceso llevará un mucho tiempo, quedando sin efecto jurídico la Ley de Víctimas.