Normas jurídicas y postulados económicos: ¿dos caras de una misma moneda? - LJA Aguascalientes
14/11/2024

En muy amplia medida, la Economía, sobre todo la concepción que se denomina “corriente principal”, supone que el intercambio de bienes y servicios del que trata ocurre en un espacio abstracto. De manera esquemática puede decirse que el agente fundamental que postula es un hombre racional en extremo. Por consiguiente, éste actúa con minucioso apego a incentivos que se expresan en un sistema de precios. A su vez, esos precios se forman a partir de las leyes de la oferta y la demanda, leyes que concurren en una institución llamada mercado. A partir del comportamiento de estos elementos, la Economía establece los criterios para determinar la eficiencia y eficacia del quehacer en esta materia.

Ahora bien, si se consideran algunas interrelaciones de la economía con otras instituciones sociales, el panorama cambia. En este artículo se exploran ciertas implicaciones del Derecho en esa materia, implicaciones que suscitan cambios en sus postulados básicos. Téngase presente que cuando se introducen en el análisis de una situación social específica, los efectos de las interrelaciones citadas antes, los conceptos económicos aislados del mundo concreto, característicos de la Teoría Económica tradicional, deben ajustarse a esa realidad que no habían considerado en su formulación teórica.

Un primer punto a señalar es que intercambiar bienes y/o servicios entraña, en una multiplicidad de casos, la existencia de un contexto social que hace posible esa operación. Hay que tener en cuenta, por otro lado, que ese escenario contextual significa costos que pueden llegar a ser muy altos. Tales costos, llamados costos de transacción, son como una suerte de “fricción” que dificulta la dinámica de los procesos económicos. En un lenguaje más llano (según creo) los costos de transacción son un indicador de la facilidad o dificultad del funcionamiento económico en una sociedad dada. Y parece no haber duda sobre el hecho de que es preferible un espacio en donde se actúa con facilidad que otro en donde hay que vencer severas dificultades. Son costos de transacción los que corresponden a fianzas, seguros, honorarios de abogados en litigios mercantiles, investigaciones de crédito, garantías por vicios ocultos, ordenamientos legales difíciles de cumplir, la corrupción y otros asuntos que exigen la adquisición de información costosa.

Un buen número de los elementos que inciden en ese tipo de costos son de carácter formal; dependen, en considerable proporción, de los ordenamientos jurídicos que rigen los procesos económicos. A medida que esos ordenamientos son más complejos o, por mejor decir, más complicados, los costos de transacción crecen. En consecuencia, la fricción o dificultad para realizar actos de orden económico crece con ellos. (Abraham Moles distingue entre complejidad y complicación. La primera permite la descomposición de un todo en partes componentes organizadas en forma modular; los complicados no tienen esa propiedad: una computadora es compleja; un reloj mecánico puede ser complicado bajo esta concepción).

Con el propósito de ilustrar los conceptos anteriores revisemos algunos ejemplos de situaciones en materia de ordenamientos jurídicos a los que debe ajustarse la economía en nuestro país. Cito, para ese efecto, unos cuantos comentarios que Carlos Sempé Minvielle, Ministro de la Suprema Corte en retiro, incluye en su obra ¿Más Competencia o más Burocracia?

Según el autor citado, la Ley Federal de Competencia en el artículo 127 establece multas que pueden ir desde un peso hasta un millón quinientas mil veces el salario mínimo. La disposición jurídica precedente permite una muy alta discrecionalidad a la autoridad; le otorga la facultad de aplicar multas dispares en extremo a la misma contravención legal. Sempé indica que situaciones anómalas de este tipo ya han ocurrido en nuestro país. La ambigüedad en el monto de las posibles multas contribuye a elevar los costos de transacción y puede incitar a la corrupción. Dificulta, en consecuencia, el desempeño de la actividad económica.

Otro aspecto a considerar en el ámbito de los ordenamientos jurídicos que afectan a la economía es el incremento en el monto de las multas aplicables en distintos rubros en esa materia. Las sumas por estos conceptos se han elevado de manera notoria. Cito algunos casos tomados de la obra ya mencionada. El monto de las multas por violaciones a la Ley de Instituciones de Crédito se ha multiplicado, en los últimos años, 20 veces. El monto de las infracciones a la Ley Federal del Trabajo se ha incrementado 16 veces. Las multas por infringir la Ley de Salud han aumentado nada menos que 200 veces.

En esos casos suele alegarse, como virtud de tales medidas, el efecto disuasorio que ejercen respecto a la comisión de infracciones legales indeseables. Lo que no suele ponderarse es que también constituyen, en un buen número de circunstancias, un costo de transacción. Y la existencia de ese tipo de costos da lugar a los efectos perniciosos ya comentados. Un dato que no se menciona con frecuencia en nuestro país en materia de empleo: los mexicanos estamos muy cerca de ocupar un nada honroso primer lugar en el número de migrantes. Los mexicanos en esa condición son ya más numerosos que los migrantes de la India, país que tiene un ingreso per cápita menor y una población 10 veces más grande. El hecho anterior, la magnitud del comercio informal y el monto que se atribuye a la corrupción son señales, entre otras, de una situación anómala en el tema de los costos de transacción.

Como se ha dicho antes, los ordenamientos legales pueden contener, de modo implícito, riesgos en términos de costos de transacción. No obstante esa posibilidad, el número de Leyes Federales en nuestro país pasó, en el periodo 2001 a 2005, de 219 a 291; esto es, se incrementó nada menos que un 33 por ciento. Es notable también el crecimiento del articulado de las leyes reglamentarias. En el caso de la Ley Federal de Competencia Económica, la versión más reciente cuenta con 138 artículos; la anterior contenía únicamente 39. Esto es, el articulado de esta ley se incrementó en un 254 por ciento.


Otro punto que interesa subrayar es la noción de “doble lazo” que se puede identificar en algunos preceptos legales. Véase el siguiente: La Ley establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, lo cual está muy bien. Se trata, con este procedimiento, de “asegurar el mejor precio de los servicios al usuario final”. Pero el mismo artículo añade; “en ningún caso, el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico”. Queda claro, como comenta Sempé, que asegurar el mejor precio para el usuario final constituye un factor económico que debe emplearse para definir al ganador. Sin embargo, el precepto en cuestión establece al mismo tiempo que el factor económico no será determinante para elegir a quien gana. Es decir, puede obtener el contrato un participante que presente el mayor precio para el usuario final y que sea elegido por una característica de su propuesta que no tenga nada que ver con el precio del servicio. Esto es así, toda vez que ese precio, que es eminentemente un elemento económico, no es determinante en la decisión para asignar el contrato. Por lo tanto, se conforma así una muy amplia discrecionalidad a favor de quienes deben decidir. Esta situación crea, igualmente, costos de transacción que pueden llegar a ser muy elevados.

Los efectos de las disposiciones que tienen un contenido contradictorio, paradójico o ambiguo han sido estudiados, entre otros, por el antropólogo inglés Gregory Bateson. Este versátil científico concibió el principio del llamado Doble Lazo (Double Link). Una ilustración muy simple de ese principio es la siguiente: considérese el efecto de un cartel con el siguiente mandato: “No le haga caso a este aviso”. Es evidente que si se le hizo caso entonces no debía habérsele hecho caso y si no le hacemos caso entonces le estamos haciendo caso. Lo que interesa retener de este planteamiento contradictorio y paradójico es que un mandato de ese tipo induce la inacción de quien debe atenderlo: no lo puede cumplir haga lo que haga. Por consiguiente, el contenido contradictorio o paradójico o ambiguo en extremo de los ordenamientos legales, como en el caso del artículo de la Ley de Competencia que se mostró, originan un efecto paralizante entre quienes deben atenderlo que es nocivo para el desempeño económico. (O favorecedor de la corrupción)

En el ámbito de los costos de transacción, otro eminente economista, Douglass North, dedicado al análisis institucional, calculó que los costos de transacción en los Estados Unidos. Según su estimación, alcanzaban cerca del 40 por ciento del PIB de ese país. Ahora bien, con las muestras que hemos dado de la normativa que rige ciertas actividades económicas ¿qué porcentaje del PIB podemos estimar que significan los costos de transacción en nuestro país? Un cálculo de este concepto resultaría de interés. Podría ser muy útil con fines de sustentar políticas públicas orientadas a disminuir esos costos y así favorecer de modo indirecto el desempeño económico. No hay que olvidar el llamado Teorema de Coase que indica, en una interpretación muy general, que los procesos económicos sólo pueden funcionar provechosamente en un contexto de costos de transacción mínimos. Y para obtener costos de transacción reducidos, las leyes y ordenamientos jurídicos que rigen la actividad económica deben ponderar sus efectos como estímulo y/o como obstáculo en relación a esa actividad. Son dos caras de una misma moneda.

Termino con una alegoría deportiva que intenta funcionar como ilustración esquemática de la idea general del artículo: piense en un campo de futbol disparejo, desnivelado, con el pasto maltratado, con agujeros, mojado en algunas partes y mal pintado. Considere un grupo de jugadores que se la pasan cometiendo faltas graves y en un árbitro injusto que castiga, por las mismas faltas, a unos sí y a otros no. Se crea de este modo un escenario en donde el juego será necesariamente deslucido y pobre, independientemente de la calidad probada de algunos de los jugadores; eso, sino es que termina en disputa violenta entre los participantes.

 

 


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