- Se argumentan varias violaciones a la Constitución federal, sobre todo al artículo primero
- Demandan asociaciones civiles que sin importar el cargo social del obispo se procedan las sanciones correspondientes
La mañana de ayer fue entregado en la Subsecretaría de Gobierno en la Unidad de Enlace Federal un documento petitorio firmado por doce organizaciones civiles dirigido a Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, así como al subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosas, Omar de la Torre de la Mora, el cual tiene la finalidad de exigir las sanciones correspondientes a las organizaciones religiosas y al obispo de Aguascalientes por violentar el Estado de Derecho y laico en torno a la discusión del matrimonio igualitario.
Se recuerda que los ministros de culto en el país están obligados a respetar los mandatos de la Constitución federal, por lo que José María de la Torre Martín debe apegarse a lo dispuesto en el marco jurídico esté o no de acuerdo con él.
La vocera de las agrupaciones, Betsy Montoya Arechar, de REDefine, partió del artículo primero donde se establece que queda prohibido todo tipo de discriminación, independientemente de su origen étnico, género, edad, discapacidad, religión o preferencias sexuales: “Las declaraciones del obispo violentan ese artículo ya que atentan contra la dignidad humana de las personas homosexuales y buscan anular sus derechos y libertades”.
Se destaca la violación al artículo 24 constitucional porque el jerarca incide en asuntos políticos al pronunciarse desde su investidura religiosa y de manera pública contra una resolución de la máxima instancia judicial en el país: la Suprema Corte de Justicia. El artículo dice entre otras cosas que “nadie podrá utilizar actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, proselitismo o de propaganda política”.
El artículo 130 inciso E establece que “los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo, tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o propagarán religiosa ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones”.
Para las organizaciones firmantes, se afecta también este artículo por mostrar una fuerte oposición y crítica a la jurisprudencia de la SCJN, en medios de comunicación, publicaciones recientes del Correo Diocesano (revista semanal de la Diócesis de Aguascalientes), especialmente en el ejemplar número 897, y en el desplegado pagado en varios periódicos locales del pasado 29 de julio.
Se le recordó al funcionario que la jurisprudencia 43/2015 señala que: toda ley, de cualquier entidad federativa, que considere como única finalidad del matrimonio la procreación, y que sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
Acompañado de copias de las publicaciones probatorias, se le exige al funcionario federal que en el cumplimiento de sus funciones promueva las acciones legales pertinentes para que las personas integrantes de la jerarquía de la Iglesia católica y organizaciones religiosas actúen bajo lo dispuesto en la Constitución. Y sin importar el cargo social del obispo, se procedan las sanciones previstas en el capítulo primero del título quinto de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
En la que se señala en el artículo 32 que a los infractores pueden imponérseles una o varias condenas, según la valoración del daño que haga la autoridad. Entre ellos se destacan los siguientes: apercibimiento; multa de hasta 20 mil días de salario mínimo general; clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público; suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional, estado, municipio o localidad; y la cancelación del registro de asociación religiosa.
La ley expresa que la imposición de dichas sanciones es competencia de la Secretaría de Gobernación, y en caso de haber una suspensión definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social es la encargada de destinar nuevamente el fin del inmueble.