- La modificación responde a la armonización respecto la legislación federal
- El Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en la materia procesal penal
- Los recursos de revocación tendrán que ser planteados según el Código Nacional de Procedimientos Penales
Este jueves el Congreso del Estado llevó a cabo una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la cual ha cumplido con la armonización correspondiente ante el Código Nacional de Procedimientos Penales; su objetivo es suprimir el recurso de revocación de la legislación local, ya que a partir de la aprobación de la legislación federal, el Congreso de la Unión se ha convertido en el único órgano facultado para legislar en materia procesal penal, impidiendo que el Legislativo local pueda intervenir al respecto.
Leonardo Montañez Castro, secretario de la Comisión de Justicia, ha dado a conocer el dictamen correspondiente. Según explicó, la reforma a los incisos B y F del artículo 82 de la referida ley, eliminando lo referente al recurso de revocación dentro del mismo artículo y ciñéndose, como la legislación lo establece, a lo que marca el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dado que la facultad de legislar en materia procesal penal es exclusiva del Congreso de la Unión, expuso que “las entidades federativas estamos imposibilitadas para crear medios ordinarios de defensa ni la procedencia de éstos”, fenómeno que justifica la naturaleza de la modificación que plantearan los propios integrantes de la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura del Congreso del Estado.
Con 25 votos a favor, la unanimidad de los diputados presentes, y la ausencia de la panista Sylvia Garfias y la neoaliancista Juana Alicia Espinosa de los Monteros Ortiz, la modificación y armonización se aprobó.