Guía de bolsillo para exigir el PTU / La fórmula del café con leche - LJA Aguascalientes
23/11/2024

 

El que cobra se alegra y el que paga, descansa

Anónimo

Se acerca la fecha límite para el pago de utilidades a los trabajadores, un tema en el que año con año las organizaciones de trabajadores nos demanda estar más al pendiente de que las empresas cumplan con este compromiso.

Pero ¿qué hacer cuando la empresa incumple con este mandato constitucional y omite el reparto de utilidades?

El procedimiento es simple: se le da aviso a la autoridad laboral y se solicita formalmente ante el SAT el ejercicio de una auditoría fiscal a la empresa para determinar si hay o no utilidades por repartir. Estas auditorías generalmente se hacen con diligencia porque de ello depende que los trabajadores reciban lo que en derecho les corresponde.

Pero veamos más específicamente este procedimiento. Si la empresa para la que se trabaja o se trabajó no reparte utilidades o no las ha pagado aún, y se presume la existencia de irregularidades por las que se omite este derecho, debe darse parte a la autoridad del trabajo, pues es la encargada de vigilar el cumplimiento del pago.


Identifique el giro o la actividad que realiza la empresa y verifique si se trata de las actividades que establece el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. Entonces, de considerarlo conviene a sus intereses, se debe solicitar una auditoría a la autoridad fiscal.

Para que las autoridades fiscales se encuentren en posibilidad de intervenir y ejercer sus facultades de revisión fiscal, así como para contar con elementos que le permitan justificar su actuación, es necesario que el sindicato o la mayoría de los trabajadores formulen objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio, debiendo cumplir con las formalidades que establecen el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 5, 10, 11 y 17 del Reglamento; de los artículos 121 y 122 de la propia Ley Laboral, en donde se especifican los requisitos que deberán cumplir las objeciones que motiven la revisión fiscal.

Otra opción es presentar por escrito, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, una denuncia en materia fiscal en la cual dé a conocer las irregularidades debidamente motivadas en esta materia, para que esta autoridad esté en posibilidades de valorarlas y, en su caso, emitir un acto de fiscalización.

Estas denuncias son estrictamente confidenciales; sin embargo, la autoridad fiscal se reserva el derecho de proporcionar en cualquier momento información al respecto, con fundamento en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y 14, fracción I, de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Gubernamental.

De llegar a encontrarse irregularidades fiscales, las empresas enfrentan sanciones económicas muy elevadas, además de que se obliga a restituir el pago omitido a favor de los trabajadores.

 


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