- La Junta de Coordinación Política no ha emitido convocatoria alguna al respecto
- En 2014 el nombramiento se llevó a cabo, de manera apresurada, en menos de dos meses
- El Congreso del Estado tendría que garantizar la autonomía del Tribunal Electoral Local
Luego de que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se viera inmiscuida en la discusión sobre la aprobación del Sistema Nacional Anticorrupción, la agenda de dicha instancia legislativa sigue manifestado procedimientos en rezago, no sólo en lo que respecta a la iniciativa en materia de seguridad pública e implementación del Mando Único en todo el país, sino también en la premura que representa el nombramiento de magistrados electorales locales en las restantes 15 entidades federativas que no se sometieron a dicho procedimiento durante 2014. El periodo ordinario de sesiones ha concluido, por lo que será en el siguiente cuando estén obligados a abordar el referido tópico, lo que da cuenta de un considerable retraso.
Previo al término del periodo, la Junta de Coordinación Política, encargada de emitir la convocatoria correspondiente, no cumplió con dicha labor, por lo que la dinámica actual apuntaría a una repetición del escenario sucedido durante 2014, cuando los senadores nombraron de manera apresurada a los magistrados electorales de 17 entidades, entre las que se encontraron Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y el Distrito Federal. Para ese caso el procedimiento legislativo en manos de los senadores se dio en poco menos de dos meses, al elegir a 67 de un total de 438 aspirantes a las magistraturas electorales locales.
Para elegir a los magistrados de esos estados, los senadores votaron el 2 de octubre en una sola cédula, y apenas cuatro días después, el 6 de octubre, se llevó a cabo la toma de protesta de los elegidos ante el Pleno de los legisladores. Previo a ello, en el mes de septiembre, se publicó la convocatoria e integraron los 438 expedientes; sin embargo, el procedimiento de selección no estuvo exento de las críticas acerca de las posibles cuotas de partido y la premura en que se discutieron y aprobaron los perfiles.
Ahora, con el venidero proceso de instalación de los 15 restantes tribunales electorales locales, la premura obligará a los senadores a recurrir al mismo fenómeno. Aguascalientes se encuentra entre uno de los 15 estados que se enfrentarán a la reestructuración de la autoridad jurisdiccional electoral local, y al igual que en el caso del Senado, el Congreso del Estado manifiesta un importante rezago en lo que respecta al proceso preparatorio para garantizar la conformación del Tribunal Electoral del Estado, tras su separación de la entonces Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del estado.
La facultad de nombramiento por parte de los senadores se establece en el décimo transitorio del decreto que reforma diversos artículos de la Constitución en materia político electoral, que se ve ratificado en el vigésimo primer transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por el contrario, en lo que respecta a la normativa local, el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes pone de manifiesto en su séptimo transitorio que “La Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del estado conocerá de los recursos establecidos en este decreto, en tanto no se haga la instalación formal del Tribunal Electoral del Estado, instalación que se dará al día siguiente que los magistrados electorales rindan la protesta de ley ante el Senado de la República”.