La importancia que desde su creación han cobrado los procedimientos especiales sancionadores ha ido en aumento, a tal grado que constituyó una de las cuestiones que motivaron la reciente reingeniería electoral.
Dichos procedimientos representaron el instrumento para que los partidos políticos durante los procesos electorales pudieran denunciar posibles infracciones en cuanto a propaganda política y electoral de candidatos, ciudadanos y por supuesto de sus contrarios, garantizándoles la norma una resolución expedita evitando en gran medida la propagación de sus efectos nocivos. Para la autoridad electoral representó un reto mayúsculo, ya que además de sus funciones operativas como organizador de las elecciones, ejercitó funciones como autoridad contenciosa, actividad que tuvo como consecuencia un desgaste político a mi parecer injustificado.
No pocas fueron las críticas a dichos procedimientos, ya que por su naturaleza sumaria en relación con los sucesos de un proceso electoral, exigían su pronta y expedita resolución, así pues, los funcionarios electorales se encontraron inmersos en actividades de investigación; dentro de la sustanciación de la denuncia, se instrumentó una audiencia de tipo oral, en la que cada parte esgrimía sus puntos, unos buscando acreditar los hechos denunciados y otros desacreditándolos, para que luego de cerrada dicha audiencia el secretario del Consejo presentara su proyecto de resolución, con base en las pruebas aportadas y, en su caso, de las diligencias que había ordenado realizar para que el Consejo General resolviera el procedimiento, ya sea sancionando o absolviendo al denunciado.
Dicha actividad, que en la práctica generaba un desgaste natural de la Institución hacia los partidos políticos, se daba en gran parte porque en la creación y diseño de los procedimientos sancionadores no se observó o consideró la naturaleza intrínseca de las autoridades administrativas electorales, la cual consiste en ser el organizador de la elección, actividades en las que es necesaria la presencia, intervención y consenso de los partidos políticos como participantes de la contienda; dicho papel de organizador se veía mermado ante la actividad contenciosa a la cual el legislador había ubicado a los institutos electorales con la obligación de resolver los procedimientos especiales sancionadores. Gran parte de la actividad normal del Instituto es crear consensos y acuerdos con los partidos políticos con respeto a los principios rectores de la función electoral; si bien formalmente el Consejo General no es una autoridad jurisdiccional, sino más bien administrativa, en los hechos, al resolver los procedimientos sancionadores actúa como tal, con la salvedad de que las partes (denunciado y denunciante) tienen derecho a conocer y pronunciarse previamente al momento de su emisión. Imaginemos que un juez tuviera que poner previamente a consideración de las partes las sentencias, sin duda alguna el desgaste al que se sometería sería natural y progresivo, es por ello que comparto las críticas al modelo sancionador que se encontraba vigente antes de la reforma constitucional de febrero del 2014.
Así las cosas, buscando en primer término despresurizar a las autoridades administrativas electorales, el legislador estableció un modelo híbrido en la que convivirán en un solo procedimiento dos autoridades de distinta naturaleza, al compartir la responsabilidad de conocer, sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores entre el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el INE se creó una Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que depende de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, mientras que en el TEPJF se creó una Sala Especializada; de tal manera que el INE recibe las denuncias, emplaza a las partes, realiza diligencias -cuando se requiera-, escucha a las partes en audiencia, formula conclusiones y su actividad concluye al remitir el expediente a la autoridad jurisdiccional. Mientras que el TEPJF tiene que recibir el expediente, evaluar las constancias, determinar si requiere mayores diligencias para finalmente emitir una sentencia o en su caso sobreseer la denuncia.
Con este esquema, considero se logra disminuir presión al INE al no tener que sancionar las infracciones que dentro de un proceso electoral pudieran cometer los partidos políticos (con el desgaste natural ya mencionado), limitando su actuar en sustanciar el procedimiento, dejando en manos de una autoridad especializada en materia jurisdiccional la resolución del asunto.
El reto primordial de la Sala Especializada del TEPJF (la cual está integrada por tres magistrados, nombrados por el Senado previa propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) es resolver oportunamente las procedimientos que le remita el INE en el tiempo más breve posible, buscando siempre mantener y salvaguardar la equidad en la contienda; cabe mencionar que las resoluciones de la Sala Regional Especializada son impugnables en segunda y última instancia ante la Sala Superior del propio Tribunal, a través de un recurso denominado de revisión.
A nivel local, dicho esquema se replicó en el mismo sentido, por lo que los institutos electorales (Organismos Públicos Locales Electorales) ya no tienen dentro de sus atribuciones el resolver procedimientos sancionadores, limitando su actuar a admitirlos y sustancianciarlos, teniendo que remitir el expediente integrado a la autoridad jurisdiccional, para que sea ésta la que resuelva en primera instancia la denuncia o queja presentada.
Considero en términos generales que la modificación antes descrita abonará, por un lado, a eficientar las actividades de organización de la elección, ya que los institutos electorales (nacional y locales) acordes a su diseño institucional podrán llevar a cabo con mayor pulcritud y calidad sus actividades, mientras que por otro lado, las resoluciones que recaigan en las quejas y denuncias tendrán igualmente una mayor calidad, al haber sido emitidas por una autoridad especializada en la materia jurisdiccional electoral; la tarea no es sencilla, tomando en cuenta que en el ámbito federal se recibieron un total de mil 587 quejas a nivel nacional durante el proceso electoral 2011-2012 y en cuanto al ámbito local, en la elección del 2010 en Aguascalientes se resolvieron un total de 14 procedimientos sancionadores, mientras que en la elección local intermedia del 2013 el número llegó a las 23 quejas presentadas ante el Consejo General del IEE.
Sólo resta observar en la presente elección qué resultados arroja la reingeniería hecha en el régimen sancionador electoral. El reto es grande y el objetivo claro, la debida y oportuna impartición de justicia durante los procesos electorales en el menor tiempo posible.
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Fuentes de información:
Instituto Federal Electoral, Libro blanco, proceso electoral federal 2011-2012.
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, Memorias electorales de los procesos electorales locales 2009-2010 y 2012-2013.