Al momento de redactar estas líneas, la plataforma basada en internet Change.org acumulaba 120,272 firmantes de la siguiente petición: quiten registro al verde; va dirigida a Lorenzo Córdova, consejero presidente del INE. Esto, porque como es conocido, el autodenominado “Partido Verde” ha rebasado todo límite conocido antes y durante el proceso electoral en curso. Así, el INE le ha impuesto a dicho partido en cuestión de semanas multas por más de 180 millones de pesos, pero el partido en cuestión se ha negado a acatar resoluciones de la autoridad electoral. La petición exige al Instituto Nacional Electoral que retire el registro a este partido por la gran cantidad de prácticas ilegales en las que ha incurrido. Y es verdad que también son imputables en su mayoría a muchos otros partidos también, pero tal parece que ninguno con tanto cinismo como el Verde.
Explica la petición en la mencionada plataforma Change: “Desde 2009, con el apoyo de servidores públicos emanados de sus filas y el duopolio televisivo, ha tenido un comportamiento sistemático que intenta burlar las prohibiciones en materia de propaganda electoral. Dicho sea de paso, no es casual que nadie como este partido promueva entre sus candidatos a tantos empleados o perfiles vinculados con estas compañías”. La ya famosa “telebancada” en las cámaras de diputados y senadores. Así, “es evidente que este partido ha desarrollado una estrategia calculada, dolosa e ilegal para tratar de posicionarse ante la ciudadanía”. Desde finales de 2014 y de cara al actual proceso electoral, ha hecho un gasto millonario con recursos públicos y privados empleados de modo ilegal en propaganda político-electoral. El propio TEPJF ha señalado que “desde septiembre de dos mil catorce y hasta enero de dos mil quince, por lo menos […], el Partido Verde Ecologista de México ha llevado a cabo una campaña reiterada y constante de publicidad, a través de diferentes medios de comunicación social, que busca favorecerlo frente a la ciudadanía de manera indebida, ya que implica una conducta irregular y sistemática contraria al modelo de comunicación previsto en el artículo 41 constitucional.”
Las siguientes son algunas de las conductas y prácticas ilegales por las que el Verde se ha beneficiado ilegalmente: “uso de recursos públicos y privados ilegales; contratación y adquisición mediante sus legisladores de cerca de 300 mil spots en televisión de manera ilegal; transmisión ilegal y reiterada en los tiempos del Estado mexicano de propaganda prohibida por las autoridades electorales; contratación de espectaculares y propaganda fija ilegal en miles de espacios urbanos en todas las entidades del país; compra y transmisión ilegal de propaganda (cineminutos) en prácticamente todas las salas cinematográficas del país; propaganda ilegal en tortillerías; Contratación de propaganda ilegal en las revistas del Grupo Televisa; distribución en todo el país, de miles de tarjetas de descuento que contravienen las disposiciones electorales; campaña ilegal para la entrega de beneficios a ciudadanos, consistente en la entrega de vales de lentes con graduación gratuitos en distintas entidades del país; uso y transmisión de propaganda falsa con la que ilegalmente pretende engañar a la ciudadanía usando programas de gobierno para promoverse; invasión de nuestra privacidad ya que, sin autorización alguna, somos molestados ilegalmente en nuestras casas a través de llamadas telefónicas para anunciarse; impresión y distribución de 4 millones de calendarios producidos con materiales no biodegradables prohibidos por la ley; uso ilegal de nuestros datos personales, del padrón electoral, de padrones públicos y de empresas privadas para hacernos llegar propaganda; desacato reiterado de órdenes provenientes de autoridades electorales para suspender su propaganda ilegal.”
Y continúa: “Pedir que le retiren el registro al Partido Verde no es más que exigir que se haga cumplir lo que establece la Ley General de Partidos Políticos: Artículo 41. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. III. Apartado A) Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Artículo 134. Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Artículo 94. 1. Son causa de pérdida de registro de un partido político: e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral; Artículo 442. 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley: a) Los partidos políticos; f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público; i) Los concesionarios de radio o televisión; Artículo 443. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley; b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales; c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la presente Ley; e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos; h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente Ley en materia de precampañas y campañas electorales; i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión; l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos; Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; Artículo 452. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión: a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto; e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley. Artículo 456. 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: a) Respecto de los partidos políticos: V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.”
Queda claro que no obstante las transgresiones sistemáticas y las insuficientes sanciones impuestas al “Verde”, las multas impuestas al son insuficientes e ineficaces, ante una conducta reiterada de violación a la ley electoral. Coincidimos entonces con los 120 mil y pico ciudadanos peticionarios que en consecuencia la única sanción viable para el cúmulo de violaciones cometidas a la ley por el Partido Verde, es que se le cancele el registro como partido político.
Nos queda entonces a los ciudadanos hacer valer las normas jurídicas e insistir en que la ley se cumpla y que las autoridades hagan su trabajo. Si el INE quiere recuperar algo de la confianza ciudadana que ha perdido, este es el momento para demostrarlo.
COLA. Encomiable labor el esfuerzo de diferentes ONG que intentan transparentar la actuación de los partidos y sus candidatos en este proceso electoral: “Candidato Transparente” y “3 de 3”, con esos mismos hashtag en Twitter. Y una muy relevante: votoinformado.unam.mx. Deseable que todos los candidatos a diputados federales por Aguascalientes se sumen a este esfuerzo de la sociedad civil por dar herramientas de decisión y voto a los ciudadanos.
@efpasillas