Candidatos Independientes / Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

A partir del 9 de agosto de 2012 se abrió la posibilidad a los ciudadanos de postularse como candidatos a un cargo de elección popular sin tener que pertenecer a algún partido político, con lo cual se rompió el paradigma de los partidos políticos como medio exclusivo para acceder a un cargo de elección popular.

Como antecedentes representativos se encuentra sin duda el caso del excanciller Jorge G. Castañeda Gutman, quien intentó registrarse como candidato independiente a la Presidencia de la República en las elecciones de 2006; el que, al negársele su registro por parte del extinto IFE, acudió a las instancias jurisdiccionales nacionales, las cuales reiteraron la negativa para registrarlo como candidato independiente, posteriormente acudió a los tribunales internacionales, en particular, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual si bien estableció que el Estado mexicano no había violentado sus derechos fundamentales al negarle su registro, sí sentó un precedente importante al fijar su postura respecto a que las leyes mexicanas debían de modificarse, ampliando y reconociendo los derechos políticos de sus ciudadanos y en particular para contar con una posibilidad real de postularse como candidatos sin tener que pertenecer a un partido político para ello.

Años más tarde, Manuel J. Clouthier, hijo de Manuel de Jesús Clouthier del Rincón,  Maquío, candidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN) en 1988, presentó formalmente solicitud para registrarse como candidato independiente durante las elecciones celebradas en 2012, replicando la negativa recibida por Castañeda años atrás, basados en el vacío normativo que existía al respecto y que, entre otros argumentos, se consideró que su inclusión dentro de la contienda electoral violentaría la equidad que todo proceso electoral requiere para su validez, ya que no existían condiciones suficientes para asegurar que todos los contendientes se situaran en un plano de igualdad.

Los antecedentes antes mencionados, si bien en el momento histórico en que sucedieron no rindieron los resultados que pretendían (es decir, no fueron registrados como candidatos independientes), sirvieron de base para que el reconocimiento de ser postulado como candidato independiente se posicionara dentro de la agenda pública, generando con ello amplias discusiones y profundas reflexiones que sin duda coadyuvaron para que fuera reformada la Constitución general del país, reconociendo el derecho de los ciudadanos para registrarse como candidatos independientes en las elecciones de todo el  país. Lo anterior representa, sin temor a equivocarme, un gran avance en la consolidación de la democracia del país, los partidos políticos dejan de ostentar la exclusividad en la postulación de candidatos, a la ciudadanía se le presenta, además, la posibilidad de contar ahora con una opción distinta a las emanadas de los partidos.

Así las cosas, la reforma constitucional trajo consigo las adecuaciones inherentes en las legislaciones secundarias, y fue ahí donde se le dio a la figura del candidato independiente  un matiz rígido en sus elementos y de elevada complejidad en el cumplimiento de los requisitos para obtener su registro, situación que ha sido blanco de profundas críticas, ya que para poder obtener su registro, el ciudadano debe demostrar a la autoridad electoral un determinado porcentaje de apoyo ciudadano, actividad que el aspirante a candidato enfrenta con recursos propios; y si lo anterior no fuera complicado, la principal queja es el plazo para lograrlo, ya que se estableció un período muy corto para hacerlo.

Para clarificar en hechos la complejidad del eventual registro, en el caso de Aguascalientes por ejemplo, tratándose de un ciudadano que pretenda obtener la candidatura al cargo de gobernador del Estado, tendrá que demostrar que cuenta con el 5% de la Lista Nominal, porcentaje que representa en un caso hipotético, tomando como corte de la lista nominal del pasado 6 de marzo (el corte para el venidero proceso electoral será el que se realice el 31 de agosto de 2015) 43 mil 390 ciudadanos que respalden la candidatura, cabe mencionar que el apoyo ciudadano antes referido debe demostrarse con copia simple de la credencial de elector y la firma autógrafa del ciudadano. Nuestro Código Electoral establece además que el aspirante deberá recabar dichas firmas en 39 días, todo un tiempo record, por lo que el aspirante a candidato independiente deberá reunir un promedio de mil 113 ciudadanos en cada día de los que posee para lograr su registro.

En el caso de candidaturas para diputados de mayoría relativa, el porcentaje requerido es del 3% y de ayuntamientos de 5%. Cada una de ellas correspondiente a la demarcación electoral por la que se pretenda contender (distrito para el caso de diputados y municipio para los ayuntamientos).

 


Si bien es cierto, el reconocimiento de las candidaturas independientes representa un signo de madurez de nuestra democracia, considero que se tiene un reto mayúsculo, ya que la sociedad exige que se flexibilice el acceso al poder a través de candidaturas independientes, cuestión que debe realizarse teniendo siempre como máximas a los principios rectores de la materia, en particular el de igualdad y equidad en la contienda, actividad que reviste una mayor complejidad ya que se trata de igualar a los desiguales. La actividad legislativa, al constituir una actividad humana, es perfectible, y tengo plena confianza que al paso del tiempo, con la experiencia acumulada de los procesos electorales, impulsará reformas para atenuar gradualmente la desigualdad existente entre un candidato independiente y otro que provenga del impulso de un partido político.

Twitter: @LanderosIEE
Facebook: /landerosiee

 


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