Libertad de expresión: la malicia efectiva en opiniones / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Libertad de expresión, piedra angular del estado democrático, sin temor a equivocarnos podríamos decir que es en este derecho en donde nace la prensa moderna; conseguirla significó para la humanidad miles o tal vez millones de muertes, como, sólo por citar una cinematográfica, la de Hipatia, filósofa en la Alejandría del siglo IV a.C., que por ejercer su derecho fue asesinada por fanáticos (malditos fanatismos no importa de qué religión que estos días nos dieron cientos de estudiantes muertos en Kenia) y que fue llevada a la pantalla grande en Ágora (2009) por Alejandro Amenábar, el drama histórico es una delicia poco conocida del también director de la taquillerísima Los otros (2001).

Contrario a la libertad de expresión está la vida privada, ese fundamental coto de poder personal es por su lado cimiento de la propia personalidad, base de todos los derechos humanos ¿es inviolable en todos los sentidos? Los debates se tornan álgidos en el derecho tratándose de esta dicotomía. Nuestra Corte ha entrado a ellos sin miedo, pero a veces trastabillando sin dejar claro a claro hasta dónde sí y hasta donde no, pensemos en casos tan sonados como el de mi casa editorial contra Letras Libres, y recientemente el que protagonizaron los actores políticos hidrocálidos, el exgobernador Felipe González contra el semanario Tribuna Libre. Y es que este caso que llegó en revisión hasta nuestro máximo tribunal, generó varias e interesantes tesis de jurisprudencia publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de febrero de este año; por el momento sólo hablaremos de la de rubro Libertad de expresión. Estándar de veracidad del sustento fáctico.

El máximo tribunal hace precisiones a la diferenciación que nosotros habíamos defendido ya entre la difusión de hechos y el artículo de opinión, en “¿De cuál fumas Carmen?” (La Jornada Aguascalientes, 22-12-014). En principio tenemos que señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado como precedente lo que denomina el estándar de malicia, sostiene que en tratándose de las noticias, el medio de comunicación o reportero deben atender a la verdad, es decir, que en caso de demandas civiles por pago de daños y perjuicios se debe considerar si el medio difundió información sabiendo que es falsa y con ánimo de causar perjuicios, dice la Suprema  Corte en otra tesis dictada en este mismo caso de los hidrocálidos “la doctrina de la ‘real malicia’ requiere no sólo que se demuestre que la información difundida es falsa, sino, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación, sobre si era o no falsa, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar” (Tesis 1a. XL/2015).

Ahora bien, en un principio la Corte habría distinguido entre reportajes y opiniones para asignar el estándar de malicia para los primeros, tomando en cuenta precisamente que éstos hablan de hechos, mientras que la opinión tiene una característica de juicio propio. ¿Esto significaba que mediante la opinión cualquier podría decir lo que quisiera incluso falseando información? A través del criterio que comentamos la Primera Sala matiza esta idea precisamente para señalar que no se trata de una patente de corso, citamos de forma extensa pues vale la pena conocer cómo lo dice el tribunal, “la determinación subjetiva de si una nota tiene ‘preponderancia’ de hechos o de opiniones, no puede ser suficiente para eximir  por completo del cumplimiento del requisito de veracidad un texto que tiene una amalgama de ambos conceptos, sino que habrá que determinar si el texto en su conjunto tiene un ‘sustento fáctico’ suficiente; en el entendido de que acorde con el criterio de veracidad aplicable al ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información, un ‘sustento fáctico’ no es equivalente a la prueba en los juicios de los hechos en que se basa la nota, sino un mínimo estándar de diligencia en la investigación y comprobación de hechos objetivos”.

En pocas palabras, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claro que un columnista o articulista, a pesar de que está opinando y por tanto emitiendo juicios de valor,  no puede desapartarse de un sustento fáctico veraz, es decir, que la parte de hechos en los cuales basa su opinión no tienen que ser falsos; no significa que tenga que comprobar sus afirmaciones, sólo que, en atención al estándar de malicia, no debe saber que son falsos y además no utilizarlos con el sólo fin de dañar; la libertad de opinar se inscribe dentro del derecho de acceso a la información y este último siempre tendrá que ejercerse de buena fe.

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