- Fueron utilizados por la Policía estatal para reprimir a ciudadanos: Comisión Estatal de Derechos Humanos
- Medida cautelar de la CEDH a la Secretaría de Seguridad Pública
- Esas actuaciones transgreden el derecho de todo individuo a ser respetado en su integridad personal
La Feria Nacional de San Marcos ya no tendrá este año los choques eléctricos que el año pasado
usaron ilegalmente elementos de la Policía estatal, debido a la medida cautelar 02/2014 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), enviada al entonces secretario de Seguridad Pública, el general Rolando Eugenio Hidalgo Eddy, el 12 de mayo del año pasado, que establece los siguientes hechos:
Los días 17, 23 y 24 de abril, así como 10 de mayo de 2014, se llevaron a cabo revisiones en la Feria de San Marcos y se encontró que elementos de la SSP estatal, “portan instrumentos de descargas eléctricas, que son utilizadas para reprimir a los ciudadanos”.
La CEDH dijo al jefe policiaco estatal que, respecto del derecho que tienen las personas a ser tratadas con dignidad por cualquier particular, más aún por toda autoridad, “se observó cómo éste tipo de conductas ponen en riesgo los derechos fundamentales de las personas. Esas actuaciones transgreden el derecho de todo individuo a ser respetado en su integridad personal, que incluyen la física, sicológica y moral, y que es intervenido en este hecho al practicar tratos inhumanos y degradantes, como son estas descargas eléctricas aplicadas, que generan, incluso, amenaza e intimidación por parte de los elementos de la Policía estatal, esto último también conducta transgresora de este derecho”.
La medida cautelar de la CEDH precisó que lo anterior tiene su fundamento, primero, en el mejor sustento de los derechos humanos como la dignidad, que es la capacidad de cada individuo que tiene de autodeterminarse de manera libre y responsable en una sociedad.
“Y en cuanto a su fundamento jurídico, es clara la Constitución en su artículo 16 primer párrafo, que enuncia el derecho a ser protegidos contra injerencias o ataques que tengan afectación ilegítima en la dignidad de la persona, que lo es el derecho a no ser molestado en su persona”.
El artículo 22 primer párrafo, amplió la prohibición del tormento de cualquier especie, y en su párrafo segundo el artículo 29 constitucional, que refiere prohibición en los decretos que se expidan a restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos como la integridad personal entre otros, “ya que es este derecho reaccional para las autoridades, tiene por objeto el que a la autoridad no sólo está obligada a no intervenirlos, sino a la acción positiva para hacerlos efectivos”.
Más adelante, la CEDH resaltó que la ley de igual manera protege la integridad personal a través del Protocolo de Estambul en su párrafo 145, donde enuncia como acto de tortura en su apartado d) los choques eléctricos; el Protocolo Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP, en adelante) en su artículo 7 y 10; la Convención Americana en su artículo 5, así como el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.