Uno de los detonantes de la crisis de credibilidad por la que pasa el Gobierno de la República, que también afecta a otros gobiernos, ha sido la puesta en evidencia de los conflictos de interés; es importante señalar que la existencia de esos intereses en conflicto, como ahora lo constatamos, parece ser parte de una determinada forma de hacer gobierno que utilizan algunos gobernantes (en este punto resultaría útil elaborar un registro de informaciones que se han hecho públicas, para llegar a una conclusión que nos oriente para conocer en qué medida lo usan gobernantes de un partido o de otro, o para determinar qué partido es el que tiene más gobernantes que utilizan estas prácticas proscritas por la ley).
Es evidente, por los casos que en los últimos años hemos conocido, que los conflictos de interés que tienen gobernantes, prevalecen y sobreviven, en tanto no se hacen públicos a través de los medios de comunicación; es evidente también que, con frecuencia, encontramos medios de comunicación que, o manejan de pasada y superficialmente -sin dar seguimiento-, o simplemente pasan por alto estas informaciones. Mientras que otros medios -escasos-, no sólo dan a conocer y dan seguimiento a estos casos, sino que realizan fructíferas investigaciones periodísticas (¿qué significa que algún medio de comunicación no mencione informaciones de gobernantes con conflicto de interés? La respuesta puede ser que, precisamente, también esa empresa esté en ese caso).
De ahí que existe en la sociedad y en el espacio de opinión pública, un alto grado de dificultad para determinar la configuración y existencia de los conflictos de interés en que incurren algunos gobernantes; además, esos gobernantes no sólo no prestan atención a esta figura ilegal, sino que rehuyen su consideración y la niegan. Es por ello que resulta indispensable recurrir a los marcos legales, que nos establecen la configuración del conflicto de interés, siendo el criterio para precisar su existencia.
En diciembre de 1982, el presidente Miguel de la Madrid expidió la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que fue una respuesta a la desastrosa situación de credibilidad que quedó con los bochornosos casos de corrupción observados en la administración federal saliente (en la que se significó como una característica de la anticuada forma de hacer gobierno, ‘el orgullo de su nepotismo’).
El Artículo 47 dice que “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión…:
“XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión”.
Para observar el ámbito de aplicación del inciso, cita otro inciso, el XIII, que dice: “Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles…”.
En este mismo Artículo se encuentra otro inciso, el XVI, que también es relevante para el estudio del conflicto de interés, ya que marca como obligación del servidor público el “Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII”.
El presidente Vicente Fox expidió otra ley en marzo de 2002, de responsabilidades administrativas, que, aunque repite la anterior, complementa algunos puntos; el Artículo 8 Inciso XII, agrega “Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”.
Para Aguascalientes, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado, en el Artículo 70 Fracción XVII, dice que son obligaciones de los gobernantes “Abstenerse de intervenir, participar o proponer la selección, nombramiento, designación, contratación o promoción de las personas mencionadas en la fracción XIV”, que son su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.
Para complementar la configuración del conflicto de interés, es oportuno citar las Directrices que marca la Auditoría Superior de la Federación para Prevenir el Conflicto de Intereses; en ese documento dice que “El conflicto de intereses se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”. El conflicto de intereses puede ser “potencial cuando no hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer”. Y “real cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público”.
Son ejemplos, por lo tanto, de conflicto de interés, además de los señalados al presidente de la República, cuando un gobernante designa a un familiar como encargado de la Secretaría de Finanzas, o cuando da a diputados, empresas (sobrefacturaciones), amigos, autoridad eclesiástica, o ciudadanos, beneficios extralegales, o donaciones o regalos indebidos, etcétera; porque son ocasiones en que, o el gobernante pretende obtener beneficios adicionales, así sean de tipo partidista, o el que recibe se ve afectado o influido en sus funciones y decisiones.