Concubinato homosexual / Cinefilia con derecho - LJA Aguascalientes
24/11/2024

Si hay una serie de prerrogativas que pueden ser parteaguas en la nueva concepción de derechos humanos que se da con el paradigma de la reforma constitucional de junio de 2011, es precisamente los derechos relativos a las preferencias sexuales y es que una nación marcada por un conservadurismo profundo como México, el rechazo a las preferencias LGBT era sistemático y rayaba en el fascismo, por ejemplo, todo el andamiaje jurídico de los códigos civiles (filiación, paternidad, sucesión, etcétera) estaban creados para el matrimonio “como la forma legal o moral de constituir la familia”, entendiendo a ésta última como una unidad monógama entre hombre y mujer, luego el concubinato, los hijos fuera de matrimonio y por supuesto las relaciones homosexuales estaban excluidas de sus consecuencias. Y sin embargo a fuerza de jurisprudenciazos hemos ido cambiando esta concepción, especialmente en lo relacionado a familias integradas por parejas del mismo sexo, porque incluso la legislación más vanguardista comenzó hablando de sociedades de convivencia más que de matrimonios, y es el Poder Judicial quien se ha atrevido a llamar las cosas por su nombre.

Tal vez es éste uno de los sectores más segregados de la sociedad, incluso en el cine mexicano de los setentas el gay era retratado como un personaje secundario, generalmente asociado con el despectivo joto, vestido como mujer y exagerando los ademanes, más un patiño, aún uno de los primeros tratamientos serios del tema, El Lugar sin límites (1977) de Arturo Ripstein, usa un poco de esos clichés. Es prácticamente hasta los noventas que el hidrocálido Jaime Humberto Hermosillo abordará sin tapujos las relaciones homosexuales. Otro punto es el uso de las temáticas LGBT sobre personajes públicos mexicanos, que ha servido más como un mecanismo mercadotécnico y de escándalo para atraer público, como por ejemplo Frida (2002) o el rotundo fracaso Zapata, el sueño del héroe (2004).

Pero esta discriminación cinematográfica mexicana hace años que fue rompiéndose, pasando del patiño al personaje que sufre en silencio por su rechazo social (como Doña Herlinda y su hijo de 1984) hasta aquel cine de amor donde el personaje principal es un homosexual como la de barroco nombre Mil nubes aves de paz cercan el cielo, amor, jamás acabarás de ser amor (2003). Y aquí el cambio es importante, porque el asunto medular no es la preferencia sexual del protagonista, sino el vacío de alguien que busca el amor en una inhóspita Ciudad de México, el motivo de la cinta es la miserable soledad en que se puede caer al perder al que se cree el amor de la vida, aunque así lo haya conocido por un par de días. Una cinta bastante arriesgada por la árida temática que maneja, misma que se ve recrudecida en el deambular del personaje en estériles locaciones, lo que aderezado con las situaciones de discriminación y con una fotografía en blanco y negro, logra transmitir el mensaje de desolación. Esta cinta la vi en alguna de tantas muestras internacionales de cine a que teníamos acceso gracias a la UAA, todavía recuerdo como anécdota personal que era tan compleja la cinta que la amiga que me acompañó, acostumbrada al cine Hollywoodense, me pidió de favor jamás volverla a invitar a ver una película como ésa.

La determinación que hace el Poder Judicial sobre la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo, trae a su vez una cascada de repercusiones lógicas en todo el mundo del derecho: posibilidad de adoptar, heredar, derecho a alimentos y por supuesto el concubinato. Nuestro Código Civil lo define en su artículo 313 BIS como “la unión entre un hombre y una mujer libres de matrimonio, siempre que sin impedimentos legales para contraerlo, hagan vida en común como si estuvieran casados de manera pública y permanente por un periodo mínimo de dos años”, es claro que esta disposición es inconstitucional e inconvencional en el requisito de que sean hombre y mujer y por ende aplicable a dos personas del mismo sexo.

De nueva cuenta el Poder Judicial de la Federación viene a enmendar la plana al legislador, la Primera Sala del Pleno del Máximo Tribunal publicó el mes pasado en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis de rubro CONCUBINATO. LOS BENEFICIOS TANGIBLES E INTANGIBLES QUE SON ACCESIBLES A LOS CONCUBINOS HETEROSEXUALES DEBEN RECONOCERSE A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES. Esta afirmación robustece la postura progresista que marca la pauta para poder hablar de una nueva etapa en el derecho civil mexicano que se distinguirá por una auténtica igualdad de la familia, sea cual sea su origen o conformación de la misma.

[email protected]

 


Show Full Content
Previous Dos millones para una dependencia que “no era lo suficientemente útil “
Next 24 de noviembre de 2014
Close

NEXT STORY

Close

Condusef, AMIS e Inmujeres convocan a foro para combatir la brecha de desigualdad para las mujeres en temas financieros

03/03/2022
Close