- La entidad ha vivido un ayuno de participación ciudadana: Escobedo Tejada
- El Congreso ratificaría una revocación de mandato por mayoría simple y no por mayoría calificada
Cuando la solicitud haya nacido de una consulta ciudadana, dice la propuesta de modificación constitucional presentada por la bancada perredista, se alcanzará la procedencia de juicio político o de revocación de mandato para diputados, regidores, síndicos, alcaldes y gobernador, con la mitad más uno de los votos del Pleno, y ya no con el de las tres cuartas partes.
Cuauhtémoc Escobedo Tejada, coordinador de esta fracción, señaló que la entidad ha vivido un “ayuno” en temas de sanción gubernamental, y que resulta necesario facilitar el proceso.
Luego de la aprobación de la Reforma Política, ocurrida hace semanas, se proponen 29 modificaciones y ocho adiciones tanto a la Constitución local como a las leyes de Participación Ciudadana y de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Uno de los planteamientos consiste en plasmar que para convocar a plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato, bastará con las firmas del dos por ciento de la lista nominal de electores, y no con el 2.5.
El ejecutor de tales instrumentos sería el Instituto Estatal Electoral. Cuando se pretenda revocar el mandato a un gobernador, el plebiscito se realizaría en no más de 50 días, y en no más de 30 para diputados, presidentes municipales, regidores y síndicos.
La violación de cualquier obligación constitucional daría motivos para iniciar procedimientos de revocación.
“El Instituto Estatal Electoral valida las firmas… y entonces hace la declaratoria de consulta popular e instala las casillas que sean necesarias”.
La bancada del Partido de la Revolución Democrática prevé que se declare la validez de una revocación cuando así se haya pronunciado en las urnas, cuando menos por la mitad de quienes votaron por el funcionario en cuestión.
El siguiente paso involucra al Congreso, cuya presidencia integraría una Comisión Instructora para dar revisión y visto bueno al asunto.
“Se integra por un elemento de cada fuerza política, presidiéndola el diputado que pertenezca al grupo parlamentario con mayor cantidad de diputados, el secretario será de la segunda fuerza. La Comisión Instructora tiene la facultad de llamar al inculpado para que dé su versión y haga una defensa. Entonces la Comisión Instructora da un dictamen y lo presenta al Pleno. Si el Pleno, por mayoría simple, valida… por mayoría simple de Congreso del Estado se consuma” la revocación de mandato.
Los promoventes confían en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no inicie acciones de inconstitucionalidad contra la revocación, dado que el Artículo 39 de la Carta Magna deposita la soberanía en el pueblo, al cual además señala como fuente y beneficiario del poder público.
Escobedo añadió que sólo cinco estados de la República han optado por una figura de dichas características.
“Los instrumentos de participación ciudadana, que en el caso de Aguascalientes se instalaron a partir del 2001, son hasta la fecha inaccesibles dado su diseño normativo, requisitos y procedimientos… no se tiene registro como una actividad sistemática y como un instrumento del pueblo para sancionar y reconocer el trabajo de los gobernantes, para opinar e influir en las deliberaciones que hace una autoridad de diferente nivel de gobierno”.
Durante la conferencia de prensa se mencionó que Coahuila exige el 10 por ciento del padrón electoral como requisito para emplazar a consulta ciudadana.