- Aquellos que no logren el 3% en una votación, mantendrían su registro como órganos locales
- Niega el grupo parlamentario del PRD que su iniciativa de Código Electoral sobreproteja a los partidos
La propuesta de nuevo Código Electoral presentada ayer por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) permite que los partidos políticos de carácter nacional que no alcancen el tres por ciento del padrón electoral conserven su registro, pero como partidos locales.
Cuauhtémoc Escobedo Tejada, coordinador de esta bancada, dijo que lo redactado no fue un proyecto sobreprotector.
“Al contrario, la iniciativa promueve la pluralidad del estado de Aguascalientes, y el respeto a las minorías. Está establecido en la Constitución General que para tener vigente el registro como partido se debe tener el tres por ciento, pero para tener acceso a los espacios de representación proporcional en los cabildos o en el Congreso establecemos que siga en el 2.5 por ciento; en el entendido de que es un porcentaje razonable”.
–¿La propuesta no es anticonstitucional? La Constitución habla de tres por ciento.
–Por supuesto que hicimos esta revisión, ya hay una votación en el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que el tres por ciento es para conservar el registro, se establece que las legislaturas locales podrán legislar para establecer el porcentaje que se crea conveniente, por supuesto no menor al 2.5 por ciento.
“En Aguascalientes podría legislarse sobre el tres o el cuatro por ciento, nosotros estamos valorando que el 2.5 es un porcentaje que garantiza el respeto a la pluralidad y a la diversidad”.
La propuesta perredista de Código Electoral está compuesta por 476 artículos, muchos de nueva creación.
Uno de éstos, el sexto, propone el derecho de réplica para candidatos a cargos de elección. El numeral está pensado para combatir las injurias que los medios de información pudieran publicar.
Escobedo manifestó que en la entidad la paridad de género no quedaría limitada a la integración del Poder Legislativo, sino que se extendería a los once cabildos.
“En el artículo 10 se añade a la definición del voto universal, libre, secreto y directo, personal e intransferible, el derecho de voto a los ciudadanos de Aguascalientes residentes en el extranjero”.
El artículo 70 señala la obligatoriedad de dos debates entre los candidatos a la gubernatura, cuya organización correrá a cargo del Instituto Estatal Electoral. Los medios de información también podrían hacer lo propio con los políticos que decidan invitar, siempre y cuando notifiquen a la citada autoridad.
En los artículos 97 y 98 se ajustan los plazos de presentación de los informes de gastos ordinarios de precampaña y campañas electorales, de forma tal que estos últimos sean dictaminados previo a la calificación de los comicios, “de manera que sea posible emplear la hipótesis de nulidad en caso de financiamiento ilegal o violación a los topes de gastos”.
Pie de foto: “En Aguascalientes podría legislarse sobre el tres o el cuatro por ciento, nosotros estamos valorando que el 2.5 es un porcentaje que garantiza el respeto a la pluralidad y a la diversidad”