18 estados del país impiden el matrimonio por enfermedad hereditaria o impotencia - LJA Aguascalientes
26/11/2024

  • La diputada estudia la creación de una iniciativa de reforma al Código Civil
  • El examen médico para el matrimonio es necesario pero no el impedimento por padecer del VIH: Anayeli Muñoz

Tras la solicitud de algunas asociaciones civiles de Aguascalientes de retirar en la ley la prueba de VIH como requisito para contraer matrimonio, la presidenta de la Comisión legislativa de Derechos Humanos, Anayeli Muñoz Moreno, anunció que junto con un equipo de abogados y la presidenta de la Fundación VIHDHA A.C. se encuentran estudiando y analizando el Código Civil del estado para detectar más “cuestiones absurdas” y violatorias a los derechos humanos de las personas que quieran contraer matrimonio.

“Se detectó que algunas especificaciones en el Código Civil son un tanto absurdas y atentan a los derechos humanos, pero primero se tiene que estudiar bien antes de hacer cualquier cosa”, para la diputada, el hecho de que como requisito pidan un examen médico para conocer tus condiciones de salud, es una buena medida, pero lo que debe analizarse y eliminarse es que si cualquiera de los dos padece de alguna enfermedad como el VIH, sea considerado un impedimento para efectuar el matrimonio.

Indicó la existencia de un protocolo exitoso en el Distrito Federal en donde se estableció un área especializada que ofrece pláticas a las personas que desean contraer matrimonio y si una de ellas resulta ser portadora de VIH o cualquier otra enfermedad, se les da tratamiento médico y sicológico, orientación y asesoría, si después de ello ambos están de acuerdo en el matrimonio el Registro Civil lo debe aceptar.

Este modelo puede aplicarse en Aguascalientes sin problema alguno, siempre y cuando las autoridades de salud acepten la responsabilidad y el gobierno estatal aporte los recursos necesarios; “consideramos que el examen médico es necesario para que la pareja conozca el estado de salud, porque puede ser que ninguno esté consciente de su enfermedad y con él puede comenzar un tratamiento, pero el estar enfermo jamás debe ser un impedimento si ambos están de acuerdo”, en este sentido iría la creación de una iniciativa de reforma al Código Civil y alguna otra secundaria.

Además del tema del VIH, la legisladora manifestó ser absurdo que el mismo código indique que si padecen alcoholismo es también impedimento a pesar de que la pareja conozca la enfermedad y acepte vivir con ella, “se debe respetar la decisión de las parejas, esto podría aplicar cuando se pretenda obligar el matrimonio pero para eso hay otros lineamientos”.

Aclaró que a pesar de los cambios que ha tenido el Código Civil, la realidad es que en materia del matrimonio han sido décadas sin que se estudie, por lo cual ha caído en lo obsoleto, “puede que en otra época eso funcionara pero ahora ya cae en lo discriminatorio y debe ser actualizado”; reiteró que la iniciativa en preparación no estaría encaminada en la eliminación del examen médico como requisito sino en la derogación de algunos puntos manifestados como impedimento, tal es el caso del VIH, alcoholismo o alguna otra enfermedad.

Recordemos que en el artículo 153 del título quinto en el capítulo II en materia del matrimonio del Código Civil de Aguascalientes, especifica los rubros en los cuales se considerarán como impedimento para celebrar un matrimonio; en el apartado VII marca a la incapacidad, la embriaguez habitual y el consumo persistente de drogas enervantes, el padecer esterilidad incurable, impotencia crónica para la cópula, alguna enfermedad de transmisión sexual, enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, así como padecer alguna otra enfermedad que haga prever algún perjuicio grave o degenerativo para los descendientes del matrimonio.

Esto lo establecen 18 estados del país, mientras que el Código Civil Federal impide el matrimonio cuando alguna de las personas tenga una impotencia incurable para la cópula y enfermedades crónicas incurables además de las contagiosas o hereditarias, así como también el que estén “disminuidos o perturbados en su inteligencia”, es decir, con enfermedades mentales.

En caso de concretarse una iniciativa de reforma, la legisladora tendría que tomar en cuenta no sólo el marco legal local, sino también el federal para efectos de no caer en incongruencias legislativas.


En un comparativo realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México en el 2006, se encontró que en las naciones sudamericanas y centroamericanas como Argentina, Chile y Costa Rica, no se manifiesta alguna enfermedad como el VIH, la tuberculosis o el cáncer, como impedimento para contraer matrimonio. Ejemplos exitosos como éstos serán tomados en el estudio y debate del tema en el Pleno una vez que se defina tal iniciativa.


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