CEDH Aguascalientes como Poncio Pilatos / Piel curtida - LJA Aguascalientes
22/11/2024

El poder es relacional y pocas veces quien lo ostenta en verdad lo manipula, por lo que la sociedad civil debe preguntarse quién o quiénes se encuentran detrás de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Aguascalientes, y en especiales cuáles son sus intereses sociales. Aunque se plantea en la página electrónica de la CEDH como objetivo el “instrumentar la política de protección y defensa de los derechos humanos en el estado de Aguascalientes a través de su estudio y divulgación […]” (hasta el 26 de agosto de 2014); se han mostrado y divulgado pocas acciones que evidencien el interés por generar política, al menos no para la población con mayor vulnerabilidad y en situaciones/condiciones de desigualdad.

Considerando el artículo 7 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Aguascalientes, la CEDH es un organismo “encargado de promover la cultura del respeto a los Derechos Humanos” en el estado, además de recibir y dar seguimiento a las quejas y personas afectadas por autoridades estatales o municipales hasta su resolución. Debido a esto, sorprende que el portal para presentar quejas por internet siga en construcción (hasta el 26 de agosto de 2014) aunque Jesús Eduardo Martín Jáuregui haya asumido la presidencia desde inicios de 2014; además, sólo se han publicado una recomendación general (125/14) y dos medidas cautelares (1/2014, 2/2014); y el único comunicado existente en la página web de la Comisión es uno en el que la Comisión se defienden de los apercibimientos de la fundación VIHDHA respecto a la negación de matrimonio de dos personas porque uno de los cónyuges era seropositivo. Si nos atenemos al papel, las actividades de la CEDH dista mucho de una promoción activa de estos derechos y no se permite el envío de denuncias vía electrónica, aunque sí está activo un vínculo de quejas, lo cual es distinto a una denuncia.

Por otra parte, hace días el ombudsman manifestó el trabajo de la CEDH para el traslado de una chica transgénero del penal varonil al femenil, pero se esperaban las medidas precautorias de la CONAPRED, por lo que la Comisión Legislativa de Derechos Humanos se sumó al respaldo de esta sugerencia; sin embargo, esto no se divulgó por la propia CEDH como postura institucional, lo cual plantea múltiples preguntas para el contexto de la política local; e incluso no se han mencionado las implicaciones de estas iniciativas con la presentación del “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género” de la SCJN. ¿La CEDH en verdad está cumpliendo con sus facultades de promoción?, ¿cuáles son las razones de que este impulso a la cultura contra la discriminación sea sólo a través de terceros (medios de comunicación) y no con posicionamientos oficiales, institucionales y públicos? ¿Las facultades de “formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias […]” (artículo 8, Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos) sólo están a expensas de que alguna violación a derechos humanos sea difundida a nivel nacional por medios de comunicación de gran audiencia y atente a la imagen de funcionarios y entidades del Estado en Aguascalientes?

Si bien, la CEDH en el estado está atada de manos en ciertas situaciones, como en el seguimiento a quejas o inconformidades a actos u omisiones de autoridades judiciales estatales que presuntamente hayan violado derechos humanos, pues sólo se le permite participar cuando los “actos u omisiones tengan carácter estrictamente administrativo” y “por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo” (artículo 9 de la Ley para este organismo); la Comisión sí tiene las posibilidades de “formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, que impulsen el cumplimiento de los tratados, convenios y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos”. Pero, ¿qué es lo que impide el desarrollo de una CEDH realmente activa y que instrumente esa política de promoción que se menciona como objetivo?

Por ejemplo, en el caso expuesto por la organización civil VIHDHA, en el que a una pareja se le negó el acceso al matrimonio porque uno de los dos es seropositivo; la CEDH podría argumentar con la mano en la cintura que el Código Civil para el Estado de Aguascalientes expresa en el artículo 153 que son impedimentos para celebrar el matrimonio: “La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura, las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias; y cualesquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes de ese matrimonio […]”. Sin embargo, las comisiones de derechos humanos se plantean como organismos que pugnan por la igualdad de oportunidades, el trato diferencial siempre y cuando sea en beneficio de sectores vulnerables, y deben aspirar a ser entidades que impulsen el desarrollo social integral a través de la diferencia, la conciliación ante el choque entre los otros distantes y cercanos.

La CEDH no debe fungir como una entidad que sólo legitime a sectores del Estado ante crisis mediáticas de imagen y reputación que sobrepasen lo local; no debe sólo argumentar el apego a las leyes del Estado que no se han actualizado y que ni han considerado los avances científicos, sociales y políticos internacionales; pues también se indica en el artículo 8 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos que tiene la facultad de “presentar proyectos, estudios o investigaciones ante la Comisión Legislativa del Congreso del Estado que corresponda, respecto a los derechos humanos e intereses de las personas en el Estado, o bien, recomendar la adopción de regulaciones que pudieran requerirse”, lamentablemente, como facultades, la CEDH no está obligada a cumplir con esto. El poder es relacional y pocas veces quien lo ostenta en verdad lo manipula, por lo que la sociedad civil debe preguntarse quién o quiénes se encuentran detrás de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Aguascalientes, y en especiales cuáles son sus intereses sociales; de lo contrario, la CEDH seguirá siendo observada como un Poncio Pilatos en la actualidad que sólo se limpia las manos ante los cuerpos que padecen y viven en la periferia del biopoder en Aguascalientes.

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Twitter: m_acevez



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