Proponen sancionar a funcionarios públicos que adquieran reservas territoriales incompatibles con la legislación y la planeación urbana - LJA Aguascalientes
24/11/2024

  • Nunca más reservas territoriales públicas no aptas para el desarrollo urbano, habitacional e industrial: OLVV
  • Se regulará la expansión física de las ciudades y de los ejidos aledaños

A través de los foros  de Consulta para la expedición del nuevo Código Urbano del Estado, se ha contado con la participación de cerca de cuatro mil asistentes de los sectores público, social, académico y privado, y se han presentado 400 ponencias, que proponen adecuaciones, modificaciones e innovaciones a la legislación urbana.

Oscar López Velarde Vega, Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, consideró necesario incrementar la constitución de reservas territoriales como medida de ordenación de la expansión física de las ciudades, en especial en los ejidos aledaños a las mismas; así como, impedir los asentamientos humanos irregulares como política urbana fundamental.

Imagen de Archivo | Zona de Peñuelas, Aguascalientes | Foto: Roberto Guerra

Durante el foro “Suelo urbano, reservas territoriales y regularización de la tenencia de la tierra”, planteó que la nueva normatividad impida y sancione que los funcionarios públicos estatales o municipales adquieran con recursos presupuestales o derivados de deuda, reservas territoriales  para desarrollo urbano, habitacional e industrial que sean incompatibles con la legislación y la planeación urbana.

Señaló que en el nuevo Código Urbano se fomentará la regularización de la tenencia de la tierra como una acción de mejoramiento urbano, toda vez que la simple titulación de la posesión del suelo no resuelve el grave problema de introducir los servicios básicos en las zonas precarias.

El Titular de la SEGUOT manifestó que es ineludible que se aplique con todo rigor la reciente modificación a la Legislación Penal del Estado promovida por la actual administración estatal, para sancionar como delito grave sin derecho a fianza, a quienes autoricen o fomenten asentamientos humanos  en zonas de riesgo, como áreas inundables, en fallas y grietas o en terrenos afectados por líneas de alta tensión o de poliductos de hidrocarburos.


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LJA 23/03/2019

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