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lunes, diciembre 15, 2025

Ley de Telecomunicaciones no abre espionaje telefónico

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  • La intención de quien lo dijo es sólo la de confundir: Medina Romo

Asegura el senador Miguel Romo Medina, que es falso que las leyes secundarias de Telecomunicaciones legitimen el espionaje telefónico; habrá intervención de llamadas pero sólo con una orden judicial.

El legislador fue entrevistado al término de la inauguración de la empresa Nikkei Metales, S.A. de C.V.

–¿Hay una contracampaña de que habla o dice que la ley reglamentaria va a facilitar con todos estos cambios el espionaje; que van a entrar Sedena, CISEN, al espionaje telefónico?

-Eso es falso y es una interpretación de la ley que puede confundir y desorientar. La Ley de Telecomunicaciones, la secundaria, determina ciertamente, en un par de artículos la obligación de los concesionarios, de los permisionarios, de poder establecer geolocalizaciones en momento real y esto está sujeto, desde luego, a términos muy precisos.

Agregó: “Señala que debe de ser cuando se trate de secuestros, cuando se trate de la investigación o persecución de delincuencia organizada, de extorsiones y, desde luego, aparte de que sea en esos casos, lo sujetan necesaria e irremediablemente, a las leyes en la materia. No es porque: Oye, concesionario, localízame o búscame. Y no habla de interferir en las comunicaciones, habla de ‘referencia’, en un momento dado, del equipo móvil para estos casos, repito: secuestros, extorsiones, delincuencia organizada”.

Pero lo sujeta a que eso se dé conforme a las leyes en la materia y éstas, como son el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Seguridad Nacional y la Ley Federal de Combate al Crimen Organizado, establecen los mecanismos por los cuales se puede interferir, se puede incidir en la conversación (telefónica) en un momento dado.

“Pero siempre sujeto a la autorización de una autoridad judicial. ¿Y por qué, y no nos hagamos bolas? Para empezar, la Constitución es clara y tajante, y ninguna ley secundaria, ni las de telecomunicaciones, ni la de seguridad nacional, ni la de contra el crimen organizado, ni incluso el ahora Código Nacional de Procedimientos Penales, pueden contravenir la Constitución; y la Constitución es clara y precisa:

“Tiene que mediar una orden judicial para que pueda incidir… No es cierto (el espionaje telefónico), tendrá que acudirse ante un juez y además, sustentar quien sea, la autoridad que corresponda, el procurador general de la República, los procuradores estatales, deberán de tener un mandato judicial y ése lo van a obtener solamente si presentan los elementos, los indicios, que justifiquen y sustenten precisamente la emisión de una orden judicial”.

–¿Cuál es, en su opinión, el porqué de estas interpretaciones?

–Pues, es confundir; quien lo dijo, quien lo haya dicho, es confundir. La Ley de Telecomunicaciones, como se dijo aquí en Aguascalientes, remite necesariamente a las leyes en la materia y las leyes en la materia respetan la Constitución, así de claro.

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