Por error en Código Penal, las lesiones culposas en estado de ebriedad dejaron de ser graves - LJA Aguascalientes
24/11/2024

 

  • Deja bajo fianza el delito de afectación a terceros por conducir en estado de ebriedad
  • Desde mayo del 2013 fue restablecida la separación de Códigos omitiendo un párrafo en el 197 del Código penal sustantivo

Ante las nuevas disposiciones a nivel federal en materia penal, Leonardo Montañez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal local en el tema de las lesiones culposas debido a que se detectó un error de coherencia en la redacción de la nueva normatividad; dicha situación ha sido analizada por la Comisión de Justicia de forma inmediata por ser un tema de interés público ya que actualmente el que una persona conduzca un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente y le genere algún daño permanente a otra persona no es considerado delito grave, siendo que en la legislación penal anterior sí lo catalogaba como tal.

Esto, explicó Montañez, fue efecto de un error de quien escribió el nuevo Código Penal desde mayo del 2013 cuando se volvió a tener dos códigos, el penal y el de procedimientos penales, “el error es en un párrafo que omitieron y causaron que ahorita las lesiones culposas por este caso no son graves”.

La situación está en que en el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales que habla de los delitos graves en el tema de lesiones culposas remite a una sanción especificada en el penúltimo párrafo del artículo 197 del Código Penal, sin embargo éste decía: “se deroga” y por omisión no se transcribió en el oficio ya final y ahora el penúltimo es el último, lo cual causa que haya un desfase en la concordancia en la redacción entre ambos Códigos y en materia penal el artículo 14 Constitucional federal establece que no se puede aplicar el derecho por simple analogía o por mayoría de razón sino que tiene que tipificarse el delito de manera concreta para que pueda mediar una sentencia.

Lo que se pretende hacer en un tiempo no mayor a dos sesiones ordinarias, es agregar un párrafo al artículo 197 como último -actualmente son tres- para que el juzgador cuando tome el Código de Procedimientos Penales y lo remita al penúltimo párrafo del 197 del Código Penal, ya sea el párrafo correcto con la especificación adecuada.

Esto se tiene que hacer de tal forma ya que con la nueva disposición del Código Penal sustantivo y el de Procedimientos Penales, las entidades federativas no pueden reformar el de procedimientos penales sino sólo en lo sustantivo, ya que esto es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.


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