Reforma en Telecomunicaciones, o más dientes a Profeco / Valor público - LJA Aguascalientes
23/11/2024

El pleno del Senado de la República, luego de seis años de espera y la revisión de 18 iniciativas de decreto de reformas a diversas leyes vigentes, podrá votar el dictamen de Iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano. En estas dos leyes se resume la reforma estructural en esa materia. De aprobarse por ambas cámaras del Congreso de la Unión, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley de Telecomunicaciones, serán derogadas.

El proceso legislativo en esta materia, que duró seis años, ha sido verdaderamente tortuoso por la abierta intromisión legislativa que han mostrado poderes “fácticos” representados por agentes económicos preponderantes enclavados en los grupos empresariales TELEVISA, AZTECA y CARSO, quienes observan con gran recelo los proyectos de reforma y la intención del Estado mexicano para crear una nueva estructura de concesiones, responsabilidades y deberes de las empresas y proteger los derechos de los consumidores o usuarios. Los grupos preponderantes en la industria no aceptan de buen grado poner en riesgo su actual “status” de negocios pues reduciría las utilidades de sus empresas.

La primera iniciativa en esta materia apareció en el remoto 2 de diciembre de 2008, y correspondió al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que pretendía reformar la Ley Federal de Radio y Televisión. Aquel proyecto fue presentado por el Senador Raúl Mejía González (expresidente municipal de Nayarit; actual presidente de la Liga de Economistas Revolucionarios CNOP-PRI); Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (líder del grupo parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados); Sen. Carlos Lozano de la Torre (Gobernador Constitucional de Aguascalientes); Sen. José Calzada Rovirosa (Gobernador Constitucional de Querétaro) y Sen. Rogelio Rueda Sánchez (expresidente municipal de Manzanillo y actual Secretario de Gobierno de Colima). Desde aquella fecha, las comisiones revisoras en el Senado se avocaron al estudio de 18 iniciativas incluyendo el último proyecto de reformas fechado el 7 de mayo de 2014 presentado por el grupo parlamentario del PRD a cargo de los senadores Armando Ríos Pitter y Zoé Robledo.

El Proyecto de Decreto que crea la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (LSPREM) obedece al mandato constitucional del constituyente permanente publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2013, y comprende modificaciones a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones obtiene mayores atribuciones para la regulación del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, y también adquiere la cualidad de órgano constitucional autónomo y responsabilidad de aplicar el contenido de las normas constitucionales y legales.

La nueva Ley le otorga más atribuciones (más dientes) a la Procuraduría del Consumidor PROFECO en materia de derechos de los consumidores y en especial de usuarios en condición de discapacidad, y para vigilar y sancionar los abusos de las empresas del sector en contra de ellos. Los derechos de los usuarios o consumidores en esta materia fueron elevados a rango constitucional, en el artículo 6°, apartado B, fracción VI, que ordena: “la Ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como los mecanismos para su protección”. Esta reforma refuerza el tercer párrafo del artículo 28 constitucional que dice: “la Ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.

La iniciativa también contempla una rigurosa regulación con respecto a la libertad materia tarifaria para los agentes económicos preponderantes. Considera que la mejor práctica, para beneficio de los usuarios, consiste en imponer una regulación específica en materia de tarifas al agente que tiene la capacidad de determinar las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios en el mercado (agente preponderante), y propiciar libertad tarifaria para aquellos agentes no preponderantes, o que no tienen tal capacidad de influir en el mercado. De esta manera la Ley establece mecanismos de protección al proceso de competencia en beneficio de los usuarios.

Acceso a tecnologías de información y comunicación. La reforma constitucional 2013, puso en el centro de la política de Estado a los usuarios, ellos son la razón de ser de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones. El artículo 6° constitucional establece “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet”. Por lo tanto, el Estado debe garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal. El mandato constitucional es ineludible, todas las personas tienen derecho y el Estado se encuentra obligado a garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Finalmente, la reforma también prevé la promulgación de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se aclara que esta Ley tiene como finalidad crear y regular un nuevo organismo público descentralizado del gobierno federal que deberá sustituir al “Organismo Promotor de Medios Audiovisuales”; por lo tanto no es una ley de medios públicos, es una ley que crea y regula un nuevo organismo público en sustitución de otro.


[email protected]; @davidperezcall1


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