- La reforma se basa en la reconfiguración del sistema electoral local y la reestructuración de instituciones de impartición de justicia
- Aguascalientes es el primer estado de la República en aprobar la paridad de género en las planillas de los ayuntamientos
Desde la aprobación a nivel federal de la reforma constitucional en materia político electoral el pasado 13 de diciembre del 2013, los Congresos locales comenzaron a dialogar las diferentes versiones de cómo se homologarían sus normas a nivel local. Tras un largo proceso de discusión y búsqueda de consenso, la mañana de ayer la LXII Legislatura de Aguascalientes presentó su reforma político electoral compuesta básicamente en dos fases: la reconfiguración del sistema electoral local y la reestructuración de las instituciones de impartición de justicia (Procuraduría, Tribunal Electoral y Sala Administrativa).
Uno de los temas más esperados es la paridad de género en candidaturas a cargos de elección popular, en ella se estableció que todos los partidos políticos tendrán la obligación de atender la equidad en sus candidatos, es decir, 50% mujeres, 50% hombres, con la normativa de que el candidato y suplente sean del mismo género. Esta obligatoriedad estará aplicada no sólo para elección de diputados, sino también en ayuntamientos, siendo el primer estado a nivel nacional en aplicarlo en síndicos, regidores y presidentes municipales.
Los diputados por el principio de representación proporcional se otorgarán a todo partido político que obtenga al menos el 3% de la votación emitida, sin que esto signifique que se les dé un aumento de los mismos en la legislatura.
La organización de las elecciones se ejercerá a través del Instituto Estatal Electoral, organismo que actuará con autonomía en el ejercicio de su presupuesto e independencia en sus decisiones, pero asumiendo las atribuciones que en su caso le delegue el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual contará con un órgano de dirección superior conformado por un consejero presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto en las discusiones, mismos que serán electos por el INE y durarán un periodo de siete años sin derecho a reelección.
Además se aprobó que todas las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio, con duración de campaña de la siguiente manera: para elección de gobernador, 60 días; diputados locales, 45 días; presidentes municipales, de 30 a 60 días; mientras que las precampañas no podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Se prevé la participación de candidatos independientes sujetándose a los que disponga la ley; las fórmulas deberán integrarse por personas del mismo género. Para poder solicitar un referéndum y plebiscito por parte de la ciudadanía, se redujo la solicitud del padrón electoral del 2.5 al dos por ciento.
Por solicitud del Partido de la Revolución Democrática se establece la figura de revocación del mandato, la ley regulará la revocación de las autoridades de elección popular, señalando las causales y procedimiento de su suspensión.
A pesar del descontento de los representantes de Acción Nacional y del Verde Ecologista, se estableció la elección consecutiva hasta por dos periodos para los diputados locales; y para presidentes municipales, síndicos y regidores, por un periodo adicional.
Se estableció un régimen transitorio de elecciones, de aquí al 2027 se tendrá una serie de acciones electorales para lograr el empate de elecciones. De esta manera la reforma estableció que el gobernador que resulte electo en el 2016 iniciará sus funciones el primero de diciembre de ese mismo año, para concluir su cargo el 30 de septiembre del 2022; el que resulte electo en ese año, iniciará sus funciones el 1 de octubre para concluir el 30 de septiembre del 2027.
Se adopta la figura de los gobiernos de coalición a fin de que el gobernador esté en posibilidades de llevar una alianza con fracciones parlamentarias, regulada por un convenio aprobado por la mayoría de los miembros del Congreso local. Aquí se destaca la posibilidad de que antes de concluir el mandato se pueda revertir la coalición en caso de no tener resultados positivos para el estado.
Los diputados electos en el 2016 iniciarán sus funciones el 15 de noviembre del mismo año para concluir el 14 de septiembre del 2018, teniendo oportunidad de reelegirse por un periodo más. La siguiente legislatura iniciaría sus funciones el 15 de septiembre del 2018.
En cuanto a los alcaldes, síndicos y regidores electos en el 2016, comenzarán funciones el primero de enero del 2017 y concluirá el 14 de octubre del 2019, teniendo derecho a un periodo más de reelección. Los siguientes comenzarán el 15 de octubre del 2019, finalizando el 14 de octubre del 2021.
Se crea el Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional local especializado en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; estará integrado por tres magistrados elegidos por el Senado de la República. Cabe mencionar que durante los dos años siguientes a la fecha de su retiro, quienes hayan ocupado el cargo de magistrados del Tribunal Electoral, quedarán impedidos para actuar como patronos, abogados o representantes en todo tipo de procedimientos tramitados ante este órgano jurisdiccional.
La Sala Administrativa será un órgano jurisdiccional que gozará de plena autonomía para dictar su fallos, misma que deberá estar adscrita al Poder Judicial del estado. Se integrará de tres magistrados que no formen parte del Pleno Supremo Tribunal de Justicia; se detalló que dicha sala tendrá entre sus facultades el dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y la autoridades, los municipios y sus organismos descentralizados o con otras personas en funciones de autoridad.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales determinará los tipos penales así como las sanciones aplicables. El Sistema Estatal Electoral estará regulado por la ley de la materia y deberá garantizar en todo momento los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se aprobó la creación de la Fiscalía General del estado como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. El fiscal durará un periodo de seis años sin reelección, será designado de la siguiente manera: 30 días antes de concluir el periodo para el cual fue designado el Congreso, tendrá 15 días naturales para integrar una quinteta aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes, la cual será emitida al ejecutivo para que formule una terna que remitirá nuevamente al Congreso en un plazo no mayor a cinco días. Recibida la terna, la Comisión de Justicia deberá emitir un informe al Pleno para que sea votado dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de que el Congreso reciba la terna.
Durante la presentación de la reforma, previa a su aprobación en el Pleno, se explicó que el fiscal podrá ser removido del cargo por el ejecutivo estatal por las causas graves que establezcan las leyes correspondientes; esta remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría calificada de los miembros del Congreso dentro de un plazo de diez días naturales, previo al informe emitido por la Comisión de Justicia, en cuyo caso el fiscal será restituido en el ejercicio de sus funciones.
Dentro de los artículos transitorios puede destacarse el quinto, donde se señala que dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del documento, se deberá reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Electoral de Aguascalientes para el efecto de separar la materia electoral de la materia administrativa, a fin de regular el funcionamiento del Tribunal Electoral.
El artículo sexto dicta que la reforma al artículo 59 iniciará su vigencia en la misma fecha en que lo haga la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, que para el efecto emita el Congreso del Estado, siempre que éste haga la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del estado.
El Congreso del Estado iniciará el primer proceso de designación previsto en el artículo 59 de la Constitución local, cuando inicie su vigencia la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estadoy por única ocasión, quien resulte electo durará en el cargo hasta el 28 de febrero del 2018.
En el artículo séptimo se manifiesta que una vez entrada en vigor la autonomía de la Fiscalía estatal, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pasarán a ésta.
Finalmente, en su artículo octavo se aclara que la reforma al artículo 60 fracción II (precepto que se refiere al derecho que en el Sistema Penal Acusatorio se reconoce a los particulares para ejercer acción penal), iniciará su vigencia conforme vaya entrando en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales.